Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana T.D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.778, domiciliada en la Avenida 3, entre Calles 16 y 17, Casa Nº 16-70, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida por la ciudadana abogada A.M.N., en su condición de de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el inmueble sobre el cual la prenombrada niña posee el 50% de la propiedad, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 100, y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial denominado Parque Residencial Villa Antigua, ubicado en la Avenida Vencedores de Araure, Vía a Barquisimeto, Municipio Araure del Estado Portuguesa, La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (196.52 mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela N° 88. SUR: Callejón 1. ESTE: Parcela N° 99. OESTE: Avenida Vencedores de Araure.-------

La copropiedad del inmueble antes descrito le pertenece a la niña OMITIR NOMBRE, según consta de la partición de bienes dejados por el causante EISE NOVER G.Q., homologada por la ciudadana Abg. C.d.C.T.D. en su carácter de Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (149 de agosto del 2009 y debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., Araure; en fecha cinco 859 de octubre de 2009, bajo el Nº 38, folio 181, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del citado año.--------------------------------------

Indica la solicitante que se requiere vender dicho inmueble por cuanto se encuentra desocupado desde hace algún tiempo y se está deteriorando, aunado al hecho de que junto a su hija la niña OMITIR NOMBRE, actualmente están domiciliadas en la ciudad de Mérida, compartiendo con el grupo familiar de los abuelos maternos de la niña; así mismo, manifiesta que el dinero producto de la venta del referido inmueble será destinado para la adquisición de una vivienda en esta ciudad de Mérida que les servirá de asiento familiar.-------------------------

Igualmente la solicitante propone se designe como Curador Especial a la ciudadana B.M.Q.D.R., quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.819, domiciliada en Barinas, Estado Barinas; para que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa.----------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación del cargo como Curador Especial de la ciudadana B.M.Q.D.R., el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero A.V.R.P., inscrita en S.O.I.T.A.V.E bajo el Nº 2228, avaluó que el Tribunal valora; visto igualmente los testimoniales de los ciudadanos J.A.R.L. y A.R.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.501 y V-20.828.232, en su orden, la opinión dada ante este despacho por la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional; el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído en la ciudadana B.M.Q.D.R., el cual previa a las formalidades de ley fue debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 39, folio 381 al 386, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, Año 2010 y publicado en el diario “Pico Bolívar”, de fecha 10 de abril del 2010 y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales Especiales, Principal y Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida.-------------------

Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03867, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la copropiedad existente y asegurar su patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender la copropiedad que tiene la niña OMITIR NOMBRE, sobre el inmueble arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, la mitad, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheque de gerencia por dicho monto a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida, que le pertenece a la prenombrada niña, el cual deberá ser entregado a la ciudadana T.D.J.R.F. en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, al momento de la firma del documento respectivo. El Tribunal autoriza a la ciudadana B.M.Q.D.R., plenamente identificada para que en su carácter de Curador Especial, represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta del inmueble por ante la Oficina Subalterna del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el cheque por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,00) y copia del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/ 03867.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR