Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 12 de MAYO de 2011

201° y 152°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por el abogado J.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.049, en su condición de defensor privado de los ciudadanos T.P.C., F.M.O.D.O. y J.C.O., contra la sentencia dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 7 de diciembre de 2010, que DECLARÓ LA NULIDAD de la sentencia condenatoria recaída sobre los ciudadanos J.C.O. y F.M.O.D.O., mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN a título de Instigadores en los delitos de ESTAFA SIMPLE Y CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, y en consecuencia ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio; DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana T.P.C., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 83, 88 y 99 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En consecuencia, DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.J.G.C..

El recurso no fue contestado por la representación Fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

HECHOS

Los hechos establecidos por el Juzgado Vigésimo Séptimo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010, fueron los siguientes:

…tenemos acreditado mediante análisis y comparación de los medios probatorios producidos en Juicio oral y público, que la ciudadana T.P.C., desde el mes de enero del año 2002 y julio de 2004, acompañada de los ciudadanos J.C.O. y F.M.O.D.O., manifestó que ella era heredera de su difunto esposo quien era millonario y que éste le había dejado una herencia millonaria que se encontraba en el Banco Central de Venezuela, solo que para poder cobrar esa herencia debía cancelar los respectivos impuestos que exigía el Banco Central de Venezuela, en vista de lo cual contactó a los ciudadanos R.E.E., M.J.V., R.A.B., J.A.C., C.A.Z.P., D.A.M., T.M.C., L.O.M., R.B.P., R.M.L., A.J.P. y A.J.A. y les solicitó dinero, de manera directa y en otras oportunidades por medio de otras personas a fin de pagar los impuestos en el Banco Central de Venezuela. Para ello hizo publicar un edicto en el periódico El Universal, edición del día 22 de abril de 1.998, donde hacia mención a la supuesta herencia. Igualmente, luego de verse descubierta por las víctimas firmó unas letras de cambio para garantizar la devolución de las cantidades de dinero que había despojado a estas personas por medio de la falsa promesa de adquirir una herencia inexistente. Igualmente suscribió un documento autenticado para devolver una cantidad de dinero, y los ciudadanos F.M.O.D.O. y J.C.O., siempre acompañando a la ciudadana T.P.C., en ciertas oportunidades afirmaban a las víctimas que lo de la herencia era verdad y a veces recibía cantidades de dinero para la Ciudadana T.P.C.. Ese dinero recibido a las víctimas fue sustraído en montos diferentes y cantidades distintas, en la forma siguiente: Al ciudadano M.J.V. FERMÍN, en montos distintos y en diferentes fechas le logró sustraer la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) de los bolívares anteriores. El ciudadano C.A.Z.P., le hizo entrega de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 46.000.000,00) aproximadamente de los anteriores. El ciudadano A.J.P.F., aproximadamente CUARENTA Y SEIS MILLONES (Bs. 46.000.000,00). El ciudadano A.J.A., la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 56.000.000,00), de los bolívares anteriores. El ciudadano L.O.M.S., la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00), aproximadamente. El ciudadano R.E.A., la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), aproximadamente de los anteriores. El ciudadano E.A.C., aproximadamente la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (Bs. 230.000.000,00) a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs.350.000.000,00) de los bolívares anteriores. La ciudadana ISBELIA M.M.S., la cantidad aproximada de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) de los bolívares anteriores. La ciudadana THAMMY M.C.R., la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 210.000.000,00), aproximadamente entre ella y un hermano del señor L.B.. El ciudadano ANTONIO R.B.P., aproximadamente más de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). Al ciudadano J.A.C., la cantidad aproximada de TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00), con otros más. El ciudadano R.A.B.M., la cantidad aproximadamente de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) de los anteriores, aunado a ello quedó acreditado que los ciudadanos T.P.C., J.C.O. y F.M.O.D.O., fueron aprehendidos en la sede del Banco Central de Venezuela. En el momento de la aprehensión de la ciudadana T.P.C., se le incautó la cantidad de CINCO MILLONES DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.002.100,00) de los anteriores, los cuales momentos antes le fueron entregados por el ciudadano R.E., esta cantidad de dinero también formaba parte de los que ésta presuntamente debía cancelar en el Banco Central de Venezuela, por concepto de impuestos de la negada herencia.

Por modo que, la conducta puesta en acción o realizada por los acusados, encuadra en los supuestos de hechos contenidos en el delito contra la propiedad, ESTAFA SIMPLE CONTINUADA A TÍTULO DE AUTOR, para T.P.C., ESTAFA SIMPLE CONTINUADA A TÍTULO DE INSTIGADORES, para los acusados F.M.O.D.O. y J.C.O.. Igualmente, para todos el delito de AGAVILLAMIENTO…

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PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS T.P.C., F.M.O.D.O. Y J.C.O.

El recurrente interpuso el presente Recurso de Casación, con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando dos denuncias, las cuales hace en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA:

Alega el recurrente, que la sentencia dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, carece de motivación, por considerar que existe ilogicidad manifiesta, ya que a su entender, “…no se analizó en su totalidad el contexto en el cual sucedieron los hechos…”.

Para fundamentar su denuncia, señala:

…se tomó una series de elementos falsos no basados en la realidad procesal, es así que señala que las letras de cambio fueron suscritas por la Ciudadana F.O., lo cual es falso como arrojó la experticia grafotécnica así mismo señaló que la ciudadana T.P.C. había suscrito tres (03) letras de cambio y la experticia solo señala que fue la muestra No 3, por lo cual no analizó en su totalidad el contexto en el cual sucedieron los hechos que no se comprobó la comisión del delito imputado se denuncia la falta de valoración de las pruebas testimoniales de los testigos, funcionarios y expertos pues al resolver el recurso de apelación presentado, realizó un análisis ligero sobre cada uno de los puntos alegados, y obvió el deber de verificar la racionalidad del fallo impugnado, a los fines de decidir motivadamente, para que de esa manera las partes puedan lograr el cometido de sus pretensiones, con lo cual incurrió en un vicio de orden público, como lo es la inmotivación de la sentencia, violando con ello los artículos 173 y 364 numeral 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la nulidad de la decisión…

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Omissis

…la Corte de Apelaciones en su decisión se refirió a cada uno de los puntos alegados en la primera denuncia en el recurso de apelación de una manera ambigua y somera; no expresando las razones de hecho y de derecho por las cuales extrajo su convencimiento en relación a la sentencia dictada.

En efecto, sobre el alegato relativo a la apreciación de las pruebas recibidas en el debate oral y público, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos: se estableció en la sentencia que fueron víctimas del referido engaño y perjudicados en su patrimonio los ciudadanos R.E.E., M.J.V., R.A.B., J.A.C., C.A.Z.P., D.A.M., T.M.C., L.O.M., R.B.P., R.M.L., A.J.P. y A.A. no se pronunció de manera suficientemente razonada…

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Omissis

…CON RELACIÓN A LAS LETRAS DE CAMBIOS SUPUESTAMENTE SUSCRITAS POR LA CIUDADANA F.O.

Se aprecian dos (2) letras de cambio a favor de F.O. por 20.000.000,00 Bolívares folio 33 y otras letras de cambio en el folio 205 del presente expediente, las cuales según experticia grafotécnica, que consta en el folio 172 de la pieza No 2 del presente expediente, y señala que no le pertenece dicha firma a mi defendida y la misma se sometió a la prueba manuscrita tal como consta en el folio 180 de la pieza No 2 del presente expediente (se anexa al presente copia certificada de los folios) Cómo pudo la Corte de Apelaciones en sus pronunciamientos señalar que las (03) letras de cambio fueron firmadas por mi defendida F.M.O. tal como consta en la sentencia recurrida.

CON RELACIÓN A LAS LETRAS DE CAMBIO SUPUESTAMENTE SUSCRITAS POR LA CIUDADANA T.P.C.

Se aprecia una (01) letra de cambio a favor de T.P.C. por 20.000.000,00 Bolívares tal como cursa en el folio 33, las cuales según experticia grafotécnica, que consta en el folio 172 de la pieza No 2 del presente expediente, y señala que solo le pertenece dicha firma a mi defendida en la evidencia No 3 y la misma se sometió a la prueba manuscrita tal como consta en el folio 180 de la pieza No 2 del presente expediente (lo cual se anexa copia certificada de dicha experticia)

Cómo pudo la Corte de Apelaciones en sus pronunciamientos señalar que las tres (03) letras de cambio fueron firmadas por mi defendida T.P.C. tal como consta en la sentencia recurrida…

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Omissis

…CON RELACIÓN AL DEPÓSITO BANCARIO REALIZADO A LA Ciudadana F.O.

Si bien es cierto que mi defendida F.O., tiene una cuenta de poca movilidad en Banesco tal como consta en los folios 189 al 215 de la pieza Nº 2 del presente expediente, se aprecia también que mi defendida fue detenida y presentada ante el Juzgado de Control en fecha 15-07-2004, cómo es posible que después de su detención aparezcan depósitos por la cantidad de 20.000 bolívares de fecha 18-09-2004, 09-12-2004, 10-12-2004 y 23-05-2005, tal como consta en los folios 140 al 141 de la pieza Nº 2 del presente expediente, del Ciudadano J.V., el cual tal como consta en autos en los folios 202 y siguiente de la pieza No 1 del presente expediente, ya tenía conocimiento de la detención de mi defendida.

Por tanto, concluye la Defensa Privada, que el pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, carece de motivación, pues al resolver el recurso de apelación realizó un análisis ligero sobre cada uno de los puntos alegados, y obvió el deber de verificar la racionalidad del fallo impugnado, a los fines de decidir motivadamente, para que de esa manera las partes puedan lograr el cometido de sus pretensiones, con lo cual incurrió en un vicio de orden público, como lo es la inmotivación de la sentencia, violando con ello los artículos 173 y 364 numeral 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que trae como consecuencia la solicitud de la nulidad de la decisión recurrida…

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Transcribe parte del contenido de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, correspondiente a la motivación.

Continúa:

…En este sentido, los artículos 173 y 364 numeral 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, imponen a los jueces el deber de establecer sus decisiones de manera fundada y exponer en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho en que se basan, es decir, deben expresar con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el fundamento que les permitirá recurrir del fallo que –en su criterio- le es adverso.

En consecuencia, la Defensa Privada, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, que se declare CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Privada de la ciudadana T.P.C.; se ANULE la sentencia dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la decisión dictada por el Juzgado 27 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dicte nueva sentencia prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad…

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SEGUNDA DENUNCIA:

Denuncia el recurrente, con fundamento en los artículo 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la infracción de los artículos 173, 441 eiusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar, que la Corte de Apelaciones, Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en falta de motivación al dictar la sentencia, pues no resolvió ni emitió pronunciamiento, con relación a la tercera denuncia del Recurso de Apelación, correspondiente a la violación del “…artículo 364 numeral 2º Eiusdem, por inobservancia de dicho precepto legal que se tradujo en falta de motivación para acreditar los fundamentos de hechos y derecho…”.

Para fundamentar su denuncia, alega:

…de la sentencia recurrida se evidencia que no se resolvió la denuncia señala (sic) como tercera con la cual se incurrió en la infracción de los denunciados artículos 441 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, ha sido criterio sostenido del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que una vez admitido el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del mismo, es decir, al resolver en forma motivada, las denuncias planteadas, lo que sin duda alguna, constituye una garantía para las partes, que la decisión objeto del recurso será revisada por una segunda instancia, esto, a fin de obtener, una respuesta satisfactoria en cuanto a lo solicitado…

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Omissis

…Por otra parte, la Corte de Apelaciones, vulneró el principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene toda persona a recurrir del fallo ante un Juzgado o tribunal Superior, e igualmente vulneró la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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Omissis

…De acuerdo a lo expuesto, es que solicito la Nulidad del fallo impugnado y ordenar a la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de conocer la tercera denuncia relativa a la falta de motivación del fallo (ya que solo basta apreciar el acta del debate y la sentencia de juicio para apreciar dicha denuncia) del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la decisión dictada por el Juez 27 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…

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Por otra parte, en fecha 25 de abril de 2011, se recibe ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito presentado y firmado por el abogado recurrente, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana T.P.C., mediante el cual solicita se ordene el traslado de su defendida a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, por cuanto “…tiene graves problemas de salud…sufre de cáncer de piel, con graves problemas en los riñones, lo cual necesita tratamiento médico urgente…y en virtud de la falta de atención médica, le ha traído graves consecuencias, por lo que puede perder su vida…”.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos T.P.C., F.M.O.D.O. y J.C.O., esta Sala observa que las denuncias planteadas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem. Y así se decide.

Ahora bien, el derecho a la vida y el derecho a la salud, están consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

DERECHO A LA VIDA. Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.

(Énfasis añadido por la Sala).

DERECHO A LA SALUD. Artículo 83. La Salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…

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Es por ello, que a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud de la ciudadana T.P.C., esta Sala ORDENA la realización inmediata de los exámenes médicos pertinentes por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que la acusada de autos reciba asistencia medica inmediata. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, El Magistrado,

E.A. Aponte H.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 11-0067

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