Sentencia nº 1151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteHéctor Peña Torrelles
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: H.P.T.

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el ciudadano S.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.878.511, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil The News Caffe & Bar C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el N° 17, Tomo 193-A-Pro, debidamente asistido por el abogado D.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, para que la causa iniciada por la interposición de la acción de nulidad en contra de la Resolución N° 375-98, de fecha 18 de noviembre de 1998, dictada por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en contra de la normativa contenida en los artículos 5 y 55 literal a) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 2.246 Extraordinario, de fecha 20 de octubre de 1998, sea tramitada como de mero derecho de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Antecedentes El 17 de diciembre de 1998, fue interpuesta la acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra las disposiciones normativas antes señaladas y contra la mencionada resolución.

En fecha 25 de mayo de 1999, la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, dictó sentencia por medio de la cual admitió la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta en contra de los dispositivos normativos contenidos en los artículos 3 y 55 literal a) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, que sirvieron de fundamento para la emisión de la Resolución N° 375-98, dictada en fecha 18 de noviembre de 1998 por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

El 15 de febrero de 2000, la Secretaría de este Tribunal en Sala Plena, remitió a esta Sala Constitucional mediante oficio Nº TPI-00-016, el expediente signado con el Nº 1.042 (nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la acción que cursa en autos.

En fecha 8 de marzo de 2000, se dio cuenta en esta Sala de la presente acción y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 6 de abril de 2000, esta Sala dictó sentencia por medio de la cual admitió la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad en contra de la Resolución Nº 375-98, de fecha 18 de noviembre de 1998, dictada por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y de la normativa prevista en los artículos 3 y 55 literal a) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal Nº 2.246 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 1998, en consecuencia se ordenó notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con la referida acción de nulidad, por cuanto los efectos del acto administrativo tributario contenido en la Resolución Nº 375-98 dictada por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1998, se encontraban suspendidos por así disponerlo la ley.

Mediante diligencia suscrita el 21 de junio de 2000, el ciudadano S.S., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil The News Caffe & Bar, C.A. debidamente asistido por el abogado D.B., solicitó “de conformidad con lo previsto en el artículo 135 IN FINE de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que la presente causa sea tramitada como Asunto de Mero Derecho, por cuanto el supuesto objetivo sancionatorio previsto en el artículo 55, literal “A” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao, cuyo Recurso Contencioso, debe simplemente seguir la suerte del pronunciamiento de fondo que sobre la cuestionada constitucionalidad que le sirve de fundamento, deba recaer en la decisión definitiva de la presente causa”.

El 4 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones precedentes a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho.

En fecha 11 de julio de 2000, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la referida solicitud y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De la Declaratoria de mero Derecho Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el pedimento formulado por el representante de la accionante en fecha 21 de junio de 2000, mediante la cual solicitó que la acción interpuesta fuese tramitada como de mero derecho.

En tal sentido, esta Sala observa que el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece la posibilidad de reducir los lapsos en los términos que a continuación se transcriben:

Artículo 135.- A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los lapsos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites.

Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público.

La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.

Del contenido de la norma supra transcrita, se constata la consagración de dos situaciones excepcionales en la tramitación de una acción de nulidad, tales como la reducción de lapsos procesales, previa la declaratoria de urgencia y la eliminación del lapso de pruebas, previa la declaratoria de mero derecho de la acción interpuesta.

En el presente caso, ha sido solicitada la declaratoria de mero derecho, la cual procede sólo en aquellos casos en los que es evidente que la controversia está circunscrita a la interpretación o contradicción de normas legales con el texto constitucional.

En tal sentido, esta Sala observa que la declaratoria de una causa como de mero derecho, ocasiona una variación en el procedimiento judicial ordinariamente establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que posee como fundamento, la ausencia de discusión sobre hechos que deban ser llevados al proceso, por lo que no se requiere la apertura de lapso probatorio sino que basta con el examen del acto y su confrontación con las normas constitucionales presuntamente infringidas por él, a objeto de que una vez efectuada la interpretación jurídica por el órgano jurisdiccional, se declare su conformidad o no a derecho.

Con base en lo anterior, esta Sala considera que en los términos como quedó expuesta la acción, la misma no puede ser tramitada de mero derecho, ya que de los hechos planteados por los representantes judiciales de los Directores de Liquidación de Rentas Municipales y de Recaudación de Rentas Municipales, en fecha 4 de junio de 1999 (folios 244 al 257 inclusive), se observa que existen situaciones fácticas que supuestamente motivaron a la administración tributaria municipal a no conceder la Patente (Licencia) de Industria y Comercio, situación ésta que fue la que originó la imposición de multa y sanción a la accionante de conformidad con las normas impugnadas contenidas en los artículos 5 y 55 literal a) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En tal sentido, esta Sala considera que existen circunstancias fácticas referidas por la representación judicial del Municipio Chacao, tales como la constatación de la conformidad de las variables urbanas fundamentales correspondientes al inmueble, la zonificación en la cual se encuentra ubicado el establecimiento comercial de la accionante, así como los planos de remodelación del mismo, que deben ser examinados por esta Sala durante el lapso probatorio, y estos hechos podrían incidir en la decisión de fondo que habrá de recaer en el juicio de nulidad del acto administrativo impugnado en forma conjunta con las normas contenidas en la vigente Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda que le sirvió de fundamento a la emisión de dicho acto.

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala considera que los extremos legales para que sea acordada la tramitación de la causa en referencia como de mero derecho, no se encuentran satisfechos en el caso de autos. Así se declara.

Decisión

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de declaratoria de mero derecho presentada por el ciudadano S.S., actuando en su carácter de representante legal de la accionante The News Caffe & Bar, C.A., debidamente asistido por el abogado D.B..

Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 10 días del mes de OCTUBRE del año 2000. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vice-Presidente,

J.E.C.

Magistrados,

H.P.T.

Ponente

J.M.D.O.

Moisés A. Troconis Villarreal

El Secretario,

J.L.R.C.

HPT/pbc

Exp. N°: 00-0854

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