Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000056

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil THE PROCTER & GAMBLE Co, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio principal en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.A.H., M.A.R. y NHAIKELLY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.439, 24.371 y 84.675, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNILEVER A.D.V., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo último documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 188-A-Pro-.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.H., J.I.H., M.M.S. y R.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.656, 71.036, 79.506 y 117.204, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la Sociedad Mercantil THE PROCTER & GAMBLE Co, contra la Sociedad Mercantil UNILEVER A.D.V..

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la práctica de la citación ordenada, librándose orden de comparecencia en fecha 14 de agosto de 2007.-

En fecha 17 de septiembre de 2007 la representación judicial de la parte actora consignó reforma de la demanda y posteriormente mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007 fue admitida la reforma consignada, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 09 de noviembre de 2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado compulsa de citación.-

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2007, la parte demandada se dio por citada, asimismo mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2008, dio contestación a la demanda.-

En fecha 02 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, mientras que en fecha 21 de abril de 2008 la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas.-

Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, la parte actora del presente juicio hizo oposición a las pruebas consignadas por la parte demandada. Igualmente, en la misma fecha la parte demandada, mediante escrito hizo oposición a las pruebas consignadas por la parte actora.-

Este Juzgado, por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se pronunció en cuanto a los escritos de pruebas consignados y la oposición efectuada por ambas partes intervinientes en el proceso.-

Asimismo, en fecha 12 de mayo de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, de conformidad con lo estipulado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

En fecha 16 de junio de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

Igualmente, en fecha 18 de julio de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

En fecha 19 de septiembre de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

En fecha 20 de octubre de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2008 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

En fecha 1º de abril de 2009 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios.-

En fecha 04 de mayo de 2009 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

En fecha 03 de junio de 2009 comparecieron ambas partes y mediante diligencia, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la causa por un lapso de 60 días calendarios, posteriormente acordado por este Tribunal mediante auto.-

Por último en fecha 30 de junio de 2009, la representación judicial de las partes involucradas en el proceso, consignaron escrito de transacción.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53), ambos inclusive, de la pieza III de este expediente, cursa documento de transacción de fecha treinta (30) de junio de 2009, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado L.A.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogada Nhaikelly Salazar, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.-

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha treinta (30) de junio de 2009, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado L.A.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogada Nhaikelly Salazar, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificados al inicio del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Exp.: Nº AH1A-M-2007-000056.-

LEGS/JGF/Grecia.-

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