Decisión nº 104-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 14 de Agosto 2015

205º y 156

Visto el oficio Nº 2930-66, del 15/04/2015, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial Estado Monagas, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación del ciudadano J.C.R.T.; manifestando lo siguiente:

(…) Me dirijo a Usted, en ocasión de remitirle anexo al presente oficio Comisión Nº 17, constante de: (06) folios útiles, parcialmente cumplida, conferida a este Despacho mediante Oficio 0078-15.(…)

(Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0078-15, del 22/01/2015, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial Estado Monagas, para que practicara la notificación del tercero coadyuvante, vale decir, del ciudadano J.C.R.T., por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de municipio del estado Monagas, mediante oficio Nº 2930-66, del 15/04/2015, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación sin firmar manifestando mediante diligencia que fue atendido por la ciudadana C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.943, hermana del ciudadano J.C.R.T., y manifestó no encontrarse en el sitio, por lo cual no fue posible practicar la notificación. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión

. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial Estado Monagas, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Municipio consigna sin firmar la boleta de notificación del tercero coadyuvante por no encontrarse en la dirección correspondiente, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Instancia Superior Agraria con oficio Nº 2930-66, del 15/04/2015, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial Estado Monagas, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0078-15, ya que debía darle cumplimiento a la notificación de la parte del tercero coadyuvante conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación del tercero coadyuvante, ciudadano J.C.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.487.227, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado su deber de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0036-2013

LJM/mlv/fernando

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