Decisión nº 772 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoNulidad De Acta Registral

DESPACHO DE MEDIDA N° 5239

En el día de hoy veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, trasladado por los abogados EUDO TROCONIS y EUDO J.T.R., inscritos en el INPREABOGADO, bajo el Nro 19.484 y 126.874, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, quienes indicaron esta dirección al tribunal, a objeto de ejecutar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de NULIDAD DEL ACTO REGISTRAL, seguido por el ciudadano TIBALDO BORGES con el carácter de asociado y la vez como Presidente y Suplente de la Caja de Ahorros de los trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) en contra del ciudadano BELVIN O.P.C. con el carácter de presidente de la Comisión Electoral de la caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos que manifestaron llamarse M.S.G.V. y A.J.T.V., el primero con el carácter Presidente y el segundo como secretario, ambos del C.d.a., no presentaron documentación personal, también al ciudadano LEON SEGUNDO MAVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro 5.714.583; en su condición de secretario del c.d.V.; de la Caja de Ahorros de los trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OSMARY J.R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 103.189. En este estado presente los apoderados judiciales, antes identificados, expuso: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN ordenado por el juzgado de la causa, y se restablezca en sus funciones a la Junta Directiva electa en el periodo 2008-2011, proclamada y juramentada en fecha 04 de julio 2008, siendo protocolizada en acta de asamblea

General Extraordinaria en fecha 18 de Julio de 2008 por ante la oficina Subalterna de registro de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, bajo el nro 03, protocolo 1°, tercer trimestre, hasta tanto haya pronunciamiento sobre la sentencia de merito a través de los integrantes, según lo indicado en el despacho de medida. En este estado el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Primero: Notifica en este acto a los ciudadanos mencionados con anterioridad que en virtud de la medida cautelar innominada decretada por el tribunal de la causa se suspenden los efectos del acta de asamblea extraordinaria de la Caja de Ahorros de los trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), celebrada en fecha 01 de septiembre de 2011, debidamente registrada en fecha 19 de septiembre de 2012, por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipio Lagunillas y Valmore rodríguez del estado Zulia, bajo el Nro 42, folio 152, tomo 12, del protocolo de Trascripción. Y a tal efecto sean notificados de la presente medida a través de los siguientes integrantes: POR EL C.D.A.; Presidente. M.G., titular de la cedula de identidad 7.961.922: Tesorero: L.M.: , titular de la cedula de identidad: 5.277.514: Secretario A.T., titular de la cedula de identidad V-9.497.100, Suplente del presidente: J.G.L. titular de la cedula de identidad 7.856.707: Suplente del Tesorero: E.H. titular de la cedula de identidad 10.205.849: Suplente del secretario: JOSE ROJAS titular de la cedula de identidad 9.647.818; POR EL C.D.V.: Presidente: L.M. titular de la cedula de identidad 7.861.725; Vicepresidente: E.R.: titular de la cedula de identidad 7.867.631; Secretario: LEON MAVAREZ, titular de la cedula de identidad 5.714.586; Suplente del Vicepresidente: A.S. titular de la cedula de identidad 14.083.993; Suplente del secretario: FELIPE PEREIRA titular de la cedula de identidad 12.759.752. Seguidamente como Segundo punto: Se restablecen en sus funciones a la Junta Directiva, electa en el periodo 2008-2011, proclamada y juramentada en fecha 04 de julio 2008, siendo protocolizada en acta de asamblea General Extraordinaria en fecha 18 de Julio de 2008 por ante la oficina Subalterna de registro de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, bajo el nro 03, protocolo 1°, tercer trimestre, hasta tanto haya pronunciamiento sobre la sentencia de merito, a través de los siguientes integrantes: Por el c.d.a.: Presidente D.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nro V-5.176.033; Tesorero: L.M. titular de la cedula de identidad 5.277.514; Secretario, A.S.G.C. titular de la cedula de identidad V-5.713.928; Suplente del Presidente: TIBALDO A.B.C., titular de la cedula de identidad V-7.836.315, Suplente del Tesorero F.P.; titular de la cedula de identidad 4.157.347; Suplente del Secretario JAIRO MOLERO titular de la cedula de identidad 7.872.707; Por el C.d.V.: Presidente: M.G. titular de la cedula de identidad 7.961.922; Vicepresidente: E.R.R.G. titular de la cedula de identidad 7.867.631; Secretario: A.T., titular de la cedula de identidad V-9.497.100; Suplente del Presidente: A.S. titular de la cedula de identidad V-5.719.087; Suplente del Vicepresidente H.S., titular de la cedula de identidad V-5.852.456 y Suplente del Secretario GUSTAVO SOTO, titular de la cedula de identidad V-5.823.756. Así mismo el tribunal deja expresa constancia que estuvieron presentes a los fines de asumir las funciones inherentes a sus cargos los ciudadanos D.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nro V-5.176.033; Secretario, A.S.G.C. titular de la cedula de identidad V-5.713.928; Suplente del Presidente: TIBALDO A.B.C., titular de la cedula de identidad V-7.836.315, Suplente del Tesorero F.P.; titular de la cedula de identidad 4.157.347; Suplente del Secretario JAIRO MOLERO. En este estado presente los ciudadanos A.T., titular de la cedula de identidad Nro 9.497.100, asistido por la abogada OSMARY J.R.E., ya identificada, expuso: En nombre de la junta directiva manifestamos inconformidad y estamos en desacuerdo con la ejecución de la medida por cuanto hasta el día de hoy no hemos sido notificados de dicha medida, por cuanto consideramos que están siendo vulnerados nuestros derechos al debido proceso y a la defensa, tal y como esta establecido en el articulo 19 de la Ley orgánica de procedimientos Administrativos. Razón por la cual hacemos oposición a la medida cautelar que se pretende en este acto ejecutar de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código de procedimiento civil invocándolo en este acto de manera supletoria, en primer lugar por considerar lo que establece el articulo 27 del ordinal segundo de la Ley orgánica del tribunal supremo de Justicia, el único donde se faculta como órgano en materia electoral es a la sala electoral de nuestro máximo tribunal y por lo que se desprende de la decisión que se pretende ejecutar fue dictada por un tribunal de primera instancia en materia civil, mercantil y transito de esta circunscripción judicial, y dicha decisión ha sido decretada por un tribunal incompetente, ya que como bien por las

razones antes expuestas es por lo que hacemos oposición a la medida cautelar que se pretende ejecutar el día de hoy, es todo. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen. Luego de la ejecución de esta medida, totalmente ajustada a derecho, expongo no se esta vulnerando el derecho a la defensa de la contraparte, se esta respetando el debido proceso y el tribunal de la causa, no es un juzgado incompetente para tomar la decisión que el tribunal ejecutor ejecuta conforme a la Ley, por lo tanto pido al tribunal de primera Instancia desestime la oposición a la medida por la naturaleza innominada de esta y por que nada tiene que probar la contraparte para que pueda considerarse improcedente en derecho. Es todo. En este estado presente el ciudadano A.T. ya identificado con la asistencia dicha expuso: Ratificamos en este acto la oposición a la medida cautelar innominada tal y como señalamos anteriormente y así mismo consignamos en treinta y dos (32) folios en copias simples, recaudos relacionados con el amparo que cursa por ante el máximo tribunal. Es todo. Siendo las dos y quince de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega a la parte demandante. Termino, se leyó y conformes firman. Por la junta directiva de fecha 01 de septiembre de 2011 solo firma el ciudadano A.T. y su abogado asistente, siendo que los demás se negaron a hacerlo.

ABOG. MARIAELVIRA R.H.

LA JUEZ

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS POR…

… LA JUNTA DIRECTIVA DE POR LA JUNTA DIRECTIVA

ACTA DE ASAMBLEA PERIODO 2008-2011, PROCLAMADA

Y JURAMENTACION EN FECHA Y JURAMENTADA EN FECHA 04 DE 01 DE Septiembre DE 2011, EL JULIO DE 2008

SEÑOR A.T. Y SU

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR