Sentencia nº 1012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente número 2012-0536

El 17 de marzo de 2012, el abogado J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.801, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano T.J.B.L., titular de la cédula de identidad número 5.845.221, en su condición de Alcalde Bolivariano del Municipio M.d.E.Z., presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. el 14 de agosto de 2009, y publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N° 04, del 22 de septiembre de 2009.

El 22 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R..

El 28 de junio de 2012, a través de la sentencia Nº 944, esta Sala admitió el recurso de nulidad incoado y, en esa misma oportunidad, ordenó citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. y notificar a la Fiscal General de República, a la Defensora del Pueblo, al Síndico Procurador Municipal del Estado Zulia y a los terceros interesados a través de la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional.

El 3 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber recibido el expediente N° 2012-0536.

El 12 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practicara la notificación de la parte actora, ciudadano T.J.B.L., para lo cual se le concedió ocho (8) días de término de la distancia. En esa misma oportunidad, se libró el Oficio alfanumérico TS-SC-12-219, contentivo de la comisión in commento, así como de la boleta de notificación N° TS-SC-12-220 dirigida a la parte actora.

El 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional recibió el Oficio alfanumérico 394-12-C-542-12 del 28 de septiembre de 2012, emitido por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida, en la que dejó constancia de que el ciudadano T.J.B.L. fue notificado del contenido de la sentencia N° 944/2012 el 28 de septiembre de 2012.

En esa misma oportunidad, el abogado J.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia a través de la cual se dio por notificado de la sentencia N° 944 dictada por este órgano jurisdiccional el 28 de junio de 2012, renunció al término de la distancia concedido y solicitó a esta Sala que procediese a librar el cartel y los oficios respectivos, al verificarse con la presente actuación la estadía a derecho de la parte demandante.

A través de auto del 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.d.E.Z., para lo cual se le concedió ocho (8) días de término de la distancia. Asimismo, se ordenó las notificaciones de la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo (para ese entonces); y se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En esa misma oportunidad se libró el Oficio alfanumérico TS-SC-12-255, contentivo de la comisión in commento, así como la boleta de citación alfanumérico N° TS-SC-12-250 dirigida al Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. y las boletas notificación alfanuméricos TS-SC-12-251, TS-SC-12-252, TS-SC-12-253 dirigidas al Síndico Procurador del Municipio M.d.E.Z., a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente.

A través de diligencia del 25 de octubre de 2012, el abogado C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a retirar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y, posteriormente, el 30 de octubre de ese mismo año, consignó el mencionado cartel, el cual fue publicado en el diario “Últimas Noticias” en esa misma fecha.

El 8 de noviembre de 2012, se consignó ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

Mediante diligencia del 20 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Sala Constitucional consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el Oficio alfanumérico TS-SC-12-255 del 24 de octubre de 2012, con comisión alfanumérico TS-SC-12-254, dirigido al Juez del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En sesión de la Sala Plena de este m.T., del 8 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.169, del 17 del mismo mes y año, se designó la nueva directiva de este alto tribunal y, del mismo modo, se reconstituyó esta Sala de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

El 19 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional recibió el Oficio alfanumérico 198-13-C-566-12 del 14 de mayo de 2013, emitido por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida, en la que dejó constancia de que la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. fue practicada el 7 de mayo del 2013 y la notificación del Síndico Procurador del Municipio M.d.E.Z. se efectuó el 18 de mayo de 2013.

Mediante auto del 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional dejó constancia de que venció el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas en el presente recurso de nulidad.

El 30 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación tomando en cuenta que no se promovió prueba alguna en la presente causa, dictó un auto a través del cual ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional, con el fin de que emitiese el pronunciamiento correspondiente.

El 8 de agosto de 2013, la Sala Constitucional recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación con el fin de dar continuación al procedimiento y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de agosto de 2013, la abogada E.F.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Defensoría del Pueblo, consignó escrito de opinión en el presente juicio de nulidad.

En sesión de la Sala Plena de este m.T. del 17 de octubre de 2013 se acordó la incorporación del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, en su carácter de primer suplente de la Sala Constitucional y, en consecuencia, se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado J.J.M.J., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 5 de febrero de 2014, se reconstituyó esta Sala Constitucional, por la reincorporación del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena por más de diez días continuos, para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad; y, en consecuencia, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; Magistrados Luisa E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

El 12 de marzo de 2014, se recibió el Oficio alfanumérico SM/027-2014 del 10 de marzo de 2014 emitido por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.E.Z., contentivo de la copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el proceso de creación de la referida Ordenanza Municipal, llevados por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z..

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado A.D.R., Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., Luisa E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M. y J.J.M.J..

Mediante diligencia del 22 de enero de 2015, el abogado J.R., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano T.J.B.L., manifestó su interés en que se dicte decisión definitiva en el presente asunto.

El 22 de mayo de 2015, se recibió el Oficio alfanumérico PCMM: 00042 del 18 de mayo de 2015 emitido por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., contentivo de la remisión de la copia certificada de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5, año XXXII del 27 de febrero de 2015, en la que aparece publicada la Ordenanza sobre derogación de la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, que fue sancionada por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio M.d.E.Z. el 24 de febrero de 2015 y debidamente promulgada por el Alcalde Bolivariano el 26 de febrero de 2015.

ÚNICO

Realizado el estudio individual de las actas, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En primer lugar debe advertirse que, tal como lo hizo constar el Juzgado de Sustanciación en el auto del 11 de julio de 2013, en el presente caso no se promovieron pruebas, con lo cual la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, el hecho de que la causa haya entrado en estado de sentencia, no obsta para que la parte actora solicite sentencia y, con ello, haga constar el interés jurídico actual que debe mantenerse a lo largo del procedimiento.

En efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.,), el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio pues, de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal; incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (vid. Sentencias N° 132 del 22 de febrero de 2012, caso: H.P.G.; N° 972 del 10 de julio de 2012, caso: Baker Hughes S.R.L. y de Schlumberger Venezuela S.A; N° 212 del 4 de abril de 2013, caso: R.C.d.M.; J.T.M.; A.P. y otros. y N° 1483 del 29 de octubre 2013, caso: G.A.B.P., entre otras).

Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 30 de julio de 2013, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional, con el fin de que emitiese el pronunciamiento de fondo correspondiente, no existió impulso procesal o actuación alguna en la causa sino hasta el 22 de enero de 2015, oportunidad en la que el apoderado judicial del ciudadano T.J.B.L. solicitó se dictase la decisión definitiva en el presente asunto, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año.

Precisado lo anterior y visto que las denuncias contentivas del recurso de nulidad no afectan el orden público ni las buenas costumbres, resulta forzoso para esta Sala declarar la pérdida del interés procesal y, con ello, la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Por otra parte, esta Sala advierte que el 22 de mayo de 2015 se recibió el Oficio alfanumérico PCMM: 00042 del 18 de mayo de 2015, emitido por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., contentivo de la remisión de la copia certificada de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5, año XXXII del 27 de febrero de 2015, en la que aparece publicada la Ordenanza sobre la derogación de la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, sancionada por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio M.d.E.Z. el 24 de febrero de 2015, promulgada el 26 de febrero de 2015, suprimiéndose de esta manera el instrumento legal que se impugna en la presente causa.

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala admite que persiste el interés en declarar la inconstitucionalidad de un texto derogado cuando la norma impugnada se trasladó a un nuevo texto que sí esté vigente; y cuando, aun sin ese traslado, la disposición recurrida mantiene sus efectos en el tiempo (vid. sentencias de esta Sala números 1.397 del 21 de noviembre de 2000, caso: H.C.C.; 1.588 del 19 de diciembre de 2000, caso: I.C.D. de Rodríguez; y 3.311 del 1 de noviembre de 2005, caso: FEDEAGRO).

Conforme con lo expuesto, no sólo el abandono de trámite produce las consecuencias procesales de la terminación del procedimiento, sino que material y sustantivamente, se tiene en cuenta que la Ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen o de mantenerse los actos no fueron impugnados, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 04, Año XXVI, del 22 de septiembre de 2009, toda vez que su pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico hace que la acción no tenga objeto (vid. sentencia de esta Sala N° 281 del 13 de marzo de 2012, caso: G.H. y otros). En consecuencia, esta Sala declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad incoada por el abogado J.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano T.J.B.L., contra la aludida Ordenanza. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y con ello la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, incoada por el abogado J.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano T.J.B.L., ya identificados, contra la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. el 14 de agosto de 2009, y publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N° 04, del 22 de septiembre de 2009.

  1. - El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta, contra la “Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia J.A.C. dentro del Territorio del Municipio M.d.E.Z.”, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 04, Año XXVI, del 22 de septiembre de 2009.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Exp. Nº 2012-0536

ADR/

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