Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 26 de febrero de 2007, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana T.D.C.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.514.209, actuando en nombre y representación de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. 23.575.092, asistida por el abogado RUDOLFH KREUBEL CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.436, solicitando Autorización para Vender Inmueble. Acompañó a la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana T.D.C.C.O.; copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente de autos; copia certificada de la partida de nacimiento de la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy; acta de defunción del ciudadano E.A.K.A., quien era portador de la cédula de identidad No. 10.857.981, padre de la adolescente en referencia, expedida por la Directora de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (declaración sucesoral), con ocasión de la muerte del ciudadano E.A.K.A.; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (declaración sucesoral), con motivo de la muerte del ciudadano H.A.K.P., presentadas ambas ante el SENIAT; planilla de liquidación sucesoral expedida por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, a r.d.l.m. de la ciudadana M.d.P.P. viuda de Kreubel; avalúo del inmueble cuya venta piden se autorice, realizado el 28 de enero de 2007, por el ing. C.M., donde consta que el inmueble en cuestión tiene un valor actual de ciento cuarenta y ocho millones doscientos mil bolívares (bs. 148.200.000,00); autorización otorgada por el ciudadano R.K. a la gerente general de la empresa Bienes Raíces G.D.L. para tramitar la venta de la propiedad, en la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), estableciéndose que se pagará a la promotora un porcentaje (comisión) que allí se indica, y un recibo por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), suscrito por el Ing. C.M. por concepto del avalúo practicado al bien objeto de la venta, los cuales constan a los folios 3 al 32 de este expediente.

El 26 de febrero de 2007, se le dio entrada a la solicitud, se ordenó anotar en los libros respectivos y se le asignó el Nº 1497/07.

Al folio 34 del expediente, consta auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2007, donde se ordenó oír a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a los compradores y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 36 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada en fecha 9/3/2007, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada el 12 de marzo de 2007.

En fecha 13/3/2007, comparece ante la sede del tribunal la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien rindió declaración y expuso que la casa es una herencia que dejó su abuelo y como su papá era heredero y él también murió, ella es la beneficiaria. Ademán sabe que la parte que le corresponda por la venta va a ser administrada por el tribunal.

En fecha 15 de marzo de 2007, comparecen espontáneamente los ciudadanos J.S. y A.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.340 y 11.274.033, respectivamente, futuros compradores del inmueble, quienes manifestaron que la operación se realizará por la suma de ciento cincuenta millones aproximadamente y que saben que la adolescente antes identificada es una de las copropietarias.

Por cuanto la representación fiscal no emitió opinión, mediante auto de fecha 2 de abril de 2007 se acordó librarle oficio.

A los folios 42 y 43 del expediente, consta opinión emanada de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa que nada tiene que objetar siempre que conste en autos una opción de compra-venta del inmueble en original y que la cuota parte que le corresponda a la adolescente, sea consignada en cheque de gerencia a nombre de este tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador es del criterio que el requisito documental a que hace referencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público es suplido por las declaraciones rendidas por los compradores y por los recaudos presentados por la solicitante. En consecuencia, considera conveniente, en interés superior de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. 23.575.092, otorgar la autorización solicitada y por esas razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización de VENTA DE INMUEBLE, a la ciudadana T.D.C.C.O., ya identificada, para que represente a su hija quien es propietaria de una alícuota representada en un derecho de un tercio de un octavo (1/3 de 1/8) sobre un inmueble constituido por vivienda deteriorada y un terreno, ubicado en la séptima (7ma) avenida, cruce con calle 13, de esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte, casa que es o fue de J.G. o M.d.G.; Sur, séptima avenida que es su frente; Este, casa que es o fue de A.C., calle 13 de por medio y Oeste, casa que es o fue de A.R.. Expresamente se ordena que el dinero que corresponde a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea cancelado a través de Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser consignado en día hábil posterior a la venta que se realice, de acuerdo al precio definitivo de la venta, que no deberá ser inferior a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 148.200.000,00). La presente autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses. Expídase por Secretaría a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjense copias certificadas, cuya emisión se decreta. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Sol. N° 1497/07

FSR.tc.wb.-

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