La ética y el fraude en las relaciones de trabajo

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas185-192
185
«El salario que ustedes han defraudado a los
trabajadores que segaron sus campos está
clamando contra ustedes; sus gritos han
llegado hasta el oído del Señor de los
ejércitos».
Santiago, 5,4
La ética y el fraude en las
relaciones de trabajo
Ponencia al VI Encuentro de Ex-becarios
de Bologna, Guanajuato, 1997
1. EL RECLAMO DE LA ÉTICAEL RECLAMO DE LA ÉTICA
EL RECLAMO DE LA ÉTICAEL RECLAMO DE LA ÉTICA
EL RECLAMO DE LA ÉTICA:
Resulta interesante que el grupo de ex-becarios de Bologna, que a lo
largo de los cursos celebrados en esa ciudad y de nuestros encuentros en
América Latina, hemos dedicado tempo y esfuerzo al estudio de diversos
aspectos técnicos de las relaciones laborales, se proponga este año una
reflexión de orden ético-social. La misma resulta especialmente oportuna
cuando la difusión de las doctrinas que proclaman la necesidad de dar
prevalencia a las denominadas «leyes naturales del mercado», tiende a alejar
las relaciones laborales y de su inserción en el mundo de la economía de las
concepciones humanísticas que inspiraron el desarrollo moderno de esta
disciplina.
El tema de la ética es de por sí un tanto abstracto e invita a reflexiones
que pueden ser tan profundas como extensas. Las limitaciones del tiempo
y el deseo de enfocar mi análisis hacia un aspecto concreto, me advierten
contra esta tentadora invitación. Por eso me permito precisar el planteamiento
relativo a la ética de las relaciones de trabajo, auxiliándome en la autorizada
palabra de su Santidad Juan Pablo II, quien en la Encíclica Laborem Excersens,
aborda el problema ético en el trabajo señalando que la realización de los
derechos del hombre del trabajo no puede estar condenado a constituir
solamente un derivado de los sistemas económicos los cuales, a escala más
amplia o más restringida, se dejan guiar sobre todo por el criterio del máximo
beneficio. Al contrario, es precisamente la consideración de los derechos
objetivos del hombre del trabajo –todo tipo de trabajador: manual, intelectual,
industrial, agrícola, etc.-, lo que debe constituir el criterio adecuado y
fundamental para la formación de toda la economía, bien sea en el conjunto

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