Sentencia nº 01845 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrado Ponente: L.I. Zerpa Exp. Nº 9704 Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 15 de abril de 1993 el abogado F.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.496, apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS C.A. (INDUFARAS), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 25 de mayo de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 5-B, ejerció recurso contencioso administrativo de anulación contra “el acto denegatorio tácito de la Presidente del Banco Central de Venezuela y contra la decisión administrativa Nº UERCD/260, de fecha 29 de mayo de 1992, dictada por el Jefe de la Unidad de Ejecución del Régimen de Cambio Diferencial del Banco Central de Venezuela”. En el mismo escrito fue solicitada, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la reducción de los lapsos procesales. El 20 de abril de 1993 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. El 13 de mayo de 1993 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda; acordó notificar al Fiscal General de la República y oficiar al Presidente del Banco Central, y una vez efectuadas las notificaciones, remitir el expediente a la Sala para la decisión del pronunciamiento previo. Igualmente, se estableció que una vez practicadas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 07 de julio de 1994 se paso el expediente a la Sala y el 13 del mismo mes y año, se designó Ponente al Magistrado Nelson Rodríguez García a los fines de decidir la solicitud de reducción de lapsos. El 19 de julio de 1994 se reasignó la Ponencia a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

El 1º de octubre de 1996, la abogada A.M.M.; Inpreabogado Nº 12.434, apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se declarase la perención en el presente proceso, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en la cual fue reasignada la ponencia a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas. Esta petición fue ratificada mediante diligencia del 09 de agosto de 2000

En virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 1999, se estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T., se reconstituyó esta Sala Político Administrativa; y se reasignó la Ponencia al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Finalmente, por cuanto fueron designados los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y ratificado el Magistrado L.I. Zerpa por la Asamblea Nacional en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo cual, en tal caso, sin más trámites se debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa permaneció inactiva desde 19 de julio de 1994, cuando se efectuó la reasignación de ponencia, hasta el 1º de octubre de 1996, fecha en la cual la representación del Banco Central de Venezuela solicitó se declarase extinguida la instancia en el presente proceso, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ha consumado la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 9704 LIZ/rr Sent. Nº 01845

En catorce (14) de agosto del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01845.

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