Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2008

198º y 149º

Por cuanto en fecha 17 de junio de 2008, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto dictado el 17 de octubre de 2007, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Nº 01621, publicada en fecha 3 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

Mediante la aludida sentencia, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 11 de julio de 2006, por los abogados L.H. y J.T.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.948 y 77.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0179 de fecha 21 de junio de 2006, notificada el 28 de junio de 2006 (folio 71 y 72 de este expediente), dictada por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social según Resolución N° 021 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.387 del 24 de febrero de 2006, en el cual, entre otros aspectos, se decidió “…PRIMERO: Se sanciona con multa administrativa en el término de TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 U.T.), equivalente a DIEZ MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.080.000,00), a la empresa INDUSTRIAS FARMACOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS C.A., por la violación de la Normativa Legal Vigente que regula la prestación de servicios de Salud y los establecimientos e industrias relacionada. (…) TERCERO: Se ordena la clausura temporal por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de la empresa INDUSTRIAS FARMACOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS C.A., hasta tanto se adecuen a las actuales normas y requisitos establecidos en el Decreto N° 1.477 de fecha 18 de Febrero de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.669 de fecha 27 de Febrero de 1987, el cual rige las NORMAS SANITARIAS PARA LA ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS…” (folio 67 y 68 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01621 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0566/io.

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