Sentencia nº 678 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2008

198° y 149°

Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2008, el abogado A.M.M., actuando en su carácter de apoderado de la empresa Grupo Telemático de Loterías G.T.L., S.A., solicitó a este Juzgado que:

…se dejen sin efectos (sic) los nombramientos de expertos efectuados en esta causa, para que las partes y el Juzgado de Sustanciación procedan nuevamente a designar otros auxiliares de justicia. Tome en cuenta, honorable jueza, que la excesiva onerosidad de las proposiciones de honorarios mencionadas, que implican un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%) de una suma inmensa, y la falta de realización de la tarea que se les encomendó por sujetarla al previo acuerdo con mi mandante, hacen previsible la necesidad de que, ante los honorarios que justamente se fijen en conformidad con las normas aplicables, debe encargarse a otros profesionales la realización de la experticia promovida...

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Luego de ello, por diligencia presentada en fecha 15 del mismo mes y año, la abogada A.J.F.Q. actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, se opuso al requerimiento anterior, argumentado que:

…ni el Tribunal, ni la Procuraduría del Estado Zulia como garante de los intereses de la Entidad Federal del Estado Zulia han dado razones que justifiquen lo solicitado por el accionante, por cuanto los expertos han dado estricto cumplimiento a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a sus actuaciones, sólo siendo atribuibles el impedimento para practicar la prueba encomendada y rendir el respectivo informe técnico resultante, al propio accionante quien no ha consignado los emolumentos, ni suministrado los soportes necesarios para efectuar la experticia solicitada ...

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Por último y vistas las anteriores actuaciones, el ciudadano W.C., experto contable designado en la presente causa, presentó diligencia en fecha 15 de julio de 2008, solicitando igualmente a este Juzgado que:

…en representación de la Comisión Pericial, [proceda a] ratificar nuestros nombramientos, para lo cual se propone: que sea este prestigioso Juzgado de Sustanciación el que establezca el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales de la experticia contable (...omissis...) [d]e igual manera se solicita que este prestigioso juzgado se pronuncie en lo que concierne a la forma de pago de la experticia contable, para lo cual presentamos una propuesta justa y equitativa consistente en otorgar un anticipo equivalente al 50% de los honorarios que se establezcan para el momento de iniciar nuestro trabajo de experticia contable y el otro 50% para el momento de la entrega definitiva del informe pericial. Esto permitirá a los expertos contables tener líquida y garantizada una porción de los honorarios mientras se realiza el trabajo y al solicitante de la prueba mantener retenida una porción en garantía hasta [el] momento de la culminación de la experticia contable...

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Para decidir este Juzgado observa:

El apoderado de la parte actora solicita en primer término, que se deje sin efecto el nombramiento de los expertos designados y se proceda a encargarle dicha labor a otros peritos en virtud de la “onerosidad” de los honorarios estimados por ellos en su oportunidad; en tal sentido, observa este Juzgado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que las partes contendientes, —no obstante haber cuestionado el proceder de los expertos designados—, hayan formulado la correspondiente recusación de dichos auxiliares de justicia con fundamento en alguna de las causales establecidas para ello en el Código de Procedimiento Civil, a fin de separarlos del cargo para el cual fueron designados; en cuya virtud resulta forzoso a este Juzgado declarar improcedente la solicitud planteada por el abogado A.M.M., en lo que a ésto respecta y así se decide.

En segundo término y en respuesta a la solicitud efectuada por el ciudadano W.C., experto designado, relativa a que por cuanto existe discrepancia en la estimación de los honorarios profesionales presentada por la terna de expertos, referente a la elaboración del informe pericial, solicitando que se fije el monto de los honorarios correspondientes, resulta pertinente para este Juzgado, mencionar lo que dispone el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial:

…Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo...

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Del encabezamiento de dicho artículo se desprende que la norma en cuestión faculta al juez de la causa para fijar los honorarios o emolumentos que han de cancelarse a los peritos o auxiliares de justicia que coadyuven junto con el juez en la elaboración de la tarea encomendada; potestad ésta, que ha sido reconocida jurisprudencialmente por esta Sala al señalar en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007, lo siguiente:

“…En orden a lo anterior, resulta indispensable traer a colación lo dispuesto en el mencionado artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 05 de octubre de 1999 publicado el 22 del citado mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.391, el cual textualmente dispone en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:

Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

De la norma transcrita se colige, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada por los respectivos Colegios Profesionales”. (Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio S.F. deM. delE.G.). Resaltado del Juzgado.

En razón de ello y visto además el cuestionamiento hecho por las partes a la estimación de honorarios presentada por la terna de expertos para la práctica de la experticia y la elaboración del correspondiente informe pericial; este Juzgado, en ejercicio de la potestad otorgada por la disposición anteriormente transcrita y una vez revisado el “INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS” (discutido y aprobado en fecha 9 y 10 de septiembre de 2005 en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela), procede a fijar los honorarios de los expertos designados y en tal sentido expone:

Como quiera que el referido instrumento establece en su artículo 10 que “…[l]a actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo...” y visto igualmente que la terna de expertos presentó un cálculo que asciende a la suma de 264 horas hombre para la elaboración del informe, este Juzgado considerando que la comisión pericial está integrada por tres expertos contables, procede entonces a dividir el número de horas estimado entre tres personas, resultando la cantidad de 88 horas de trabajo asignadas a cada uno de ellos.

Consecuente con lo expuesto este Juzgado fija, en esta oportunidad, dichos honorarios en un monto de treinta y dos mil trescientos ochenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 32.384,oo), para cada uno de los expertos, a fin de llevar a cabo la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora y así se declara.

Por último, en lo atinente a la solicitud formulada por el experto W.C., referida a que este Juzgado se pronuncie igualmente sobre la forma de pago de los honorarios estimados por los peritos para la evacuación de la experticia promovida “…consistente en otorgar un anticipo equivalente al 50% de los honorarios que se establezcan para el momento de iniciar nuestro trabajo de experticia contable y el otro 50% para el momento de la entrega definitiva del informe pericial…” observa este Juzgado que el criterio jurisprudencial antes mencionado, también dejó sentado, en lo que a este aspecto concierne, que el artículo 66 del prenombrado Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial dispone que:

“Artículo 66: (...) los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez (...)”.

Al respecto la Sala estableció:

De la disposición transcrita se desprende claramente, que los auxiliares de justicia, en este caso expertos, percibirán sus honorarios profesionales siempre y cuando cumplan con las funciones para las cuales fueron designados, vale decir, coadyuvar con el Sentenciador de instancia en el esclarecimiento de algunos hechos controvertidos en la causa de que se trate.

(Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio S.F. deM. delE.G.). Resaltado del Juzgado, sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007.

Por tanto, este Juzgado en acatamiento a lo establecido por esta Sala en la mencionada decisión, acuerda, en este caso concreto, que los honorarios correspondientes a los peritos integrantes de la terna pericial, serán cancelados una vez elaborado y consignado en el expediente el informe contable; en cuya virtud declara improcedente la solicitud formulada por el ciudadano W.C., en lo que se refiere a la aprobación de un plan de pago de los honorarios estimados por los expertos designados y así se decide.

Finalmente, al constatar de los autos que efectivamente por causas no imputables a la parte solicitante de la prueba, no se ha podido evacuar la prueba experticia promovida; esta Sustanciadora acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación fenecido a los solos efectos de la referida evacuación de la prueba de experticia, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp 2006-1209/dbb

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