El tiempo como contratado, por honorarios profesionales, en un ente u órgano público en el supuesto que el contratado pase a ser personal fijo no le será computado para el cálculo de los beneficios laborales. (Memorándum Nº 04-00-101 del 21 de marzo de 2005)

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DERECHO LABORAL
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DERECHO LABORAL: El tiempo como contra tado, por honorarios
profesionales, en un ente u órgano público en el supuesto que éste
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Los contratos por honorarios profesionales no pueden considerarse
como contratos que constituyan una relación de carácter laboral
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establecidos en dicha Ley.
Memorándum Nº 04-00-101 del 21 de marzo de 2005.
Solicitud de opinión con respecto a la situación que se presenta
con el personal contratado por honorarios profesionales que pasan a
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Se observa, que el órgano o ente que suscribió contratos de hono-
rarios profesionales por un período de tres meses, con personas que
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como período de prueba el tiempo que estuvieron como contratados a
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Sobre el particular, es importante puntualizar que el contrato de
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dependencia o subordinación y mediante remuneración. Sus elemen-
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un salario como retribución del servicio.
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una prestación personal del servicio, la continuada subordinación la-
boral que supone la potestad del empleador de impartir órdenes en la
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denominada salario como contraprestación del mismo.
Por su parte el contrato por honorarios profesionales se caracteriza
como una convención en virtud de la cual una parte (persona natural
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tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar
una cierta cantidad de dinero por dichos servicios denominada honora-

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