Tiempo para trabajar y tiempo para cuidar

AutorJacqueline Richter
CargoProfesora de Sociología Jurídica en la Universidad Central de Venezuela PPI Nivel II
Páginas13-47
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Tiempo para trabajar
y tiempo para cuidar
Jacqueline Richter
Profesora de Sociología Jurídica en la
Universidad Central de Venezuela
PPI Nivel II.
Sumario
I. Presentación. II. El tiempo de trabajo en la legislación
laboral.1. La regulación constitucional del tiempo de trabajo.
2. La regulación legal del tiempo de trabajo. 3. El régimen
de protección de la maternidad y la paternidad. 4. La
protección en el empleo. 5. La protección específica de la
gestación. 6. Las licencias de Maternidad y Paternidad. 7.
La protección después del parto. a. El derecho de lactancia.
b. El derecho a la guardería. 8. La protección de la familia.
9. La cobertura de las medidas de protección.10. Reflexiones
finales. Referencias bibliográficas.
Resumen:
A lo largo del desarrollo de la vida del ser humano, existen ciertos sucesos
fundamentales en ella, el trabajo, el cual dignifica y hace posible la manutención
del hombre y de su entorno familiar. Sin embargo, como seres humanos, no
basta con el desarrollo profesional o laboral, las personas también deben
desarrollarse como tales a través de la constitución de una familia, lo cual
supone cargas y responsabilidades. Por ello, el cuidado constituye una
responsabilidad compartida entre el Estado, el mercado y las familias, y es un
derecho inherente de todas las personas, lo que no excluye a los trabajadores.
El derecho de cuidar no es solo la obligación de ejercer tal acción, también
comprende los medios para cuidar, el tiempo de cuidado, las condiciones del
cuidado, entre otros aspectos que se desarrollarán detalladamente a lo largo
de este trabajo.
Palabras claves: Tiempo de cuidado. Cuidar. Responsabilidad. Maternidad.
Paternidad. Cuidado de la familia.
Derecho del Trabajo Nº 10/2010 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 13-47
Recibido: 02-07-2010 Aceptado: 18-07-2010 “Universitas” Fundación
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Abstract:
Throughout the development of human life, there are certain key events in her
work, which ennobles and makes possible the maintenance of men and their
families. However, as human beings, not just professional development or work,
people should also be developed as such through the establishment of a family,
which means loads and responsibilities. Thus, care is a shared responsibility
between the State, market and families and is an inherent right of all people,
which does not exclude workers. The right to care is not only the obligation to
exercise such action also includes the means to care for, the time of care,
conditions of care, among other aspects that will be developed in detail throughout
this work.
key words: Time carefully. Caring. Responsibility. Motherhood. Paternity. Family
Care.
Jacqueline Richter
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I. PRESENTACIÓN
El cuidado de las personas dependientes es un tema que ha adquirido
notoriedad en la agenda pública en los últimos 20 años, pues la reducción de
las familias ampliadas, el aumento de la participación de las mujeres en el
trabajo remunerado y el envejecimiento de la población han puesto en el tapete
las dificultades que tienen las familias para atender a sus hijos, a las personas
con algún tipo de discapacidad y a los ancianos.
En los Estados Social de Derecho el cuidado es una responsabilidad
compartida entre el Estado, el mercado y las familias y por tanto un derecho de
las personas, independientemente de su condición laboral. El derecho al cuidar,
a ser cuidado y a cuidarse tiene como correlato la obligación de cuidar, la cual
se concretiza en un conjunto de obligaciones positivas, tales como proveer
medios para cuidar, garantizar que el cuidado se lleve a cabo en condiciones de
igualdad para todos y sin discriminación, es decir, las prestaciones y servicios
no se agotan en los derechos de las personas asalariadas (Pautassi, 2007).
En el diseño constitucional venezolano, las responsabilidades de generar
servicios para el cuidado son fundamentalmente estatales, pues la participación
solidaria de la familia y la sociedad prevista en la Constitución de 1999 tiene
como finalidad coayudar para lograr el pleno disfrute de los derechos de las
personas que requieren cuidados. Por tanto, dentro de un contexto de derechos
ciudadanos, el Estado asume la obligación de generar servicios públicos, ya
sea guarderías, casas de reposos o diversos tipos de ayuda para las personas
mayores o discapacitadas. Por su parte, el mercado ofrece igualmente esos
servicios, cuyo uso depende de la capacidad económica de cada grupo familiar.
Pero más allá de la oferta pública y privada para atender a las personas
dependientes, el peso más fuerte del cuidado recae en la familia, y dentro de
ellas, en las mujeres. De ahí que tiempo, dinero y servicios para cuidar sea un
problema que afecta fundamentalmente a las mujeres que efectúan trabajo
remunerado, ya sea asalariado o de manera autónoma, dificultad que se
acrecienta en el caso de los trabajadores asalariados ya que no disponen de
libertad para organizar su tiempo de trabajo.
Desde sus inicios, el derecho del trabajo venezolano ha otorgado algunas
protecciones a la familia de los trabajadores, las cuales se han acrecentado
bajo la vigencia de un Estado Social de Derecho. La responsabilidad compartida
entre sociedad y Estado ha transitado el camino de imponer algunas obligaciones
al empleador en relación con el cuidado de la familia de sus trabajadores. Pero,
las principales obligaciones recaen en la seguridad social, justamente por su
carácter de obligación compartida, sus costos se reparten entre los aportes de
los empleadores, trabajadores y Estado.
El derecho al cuidado formaría parte del derecho a la seguridad social
consagrado como derecho humano universal en la actual Constitución de 1999,
es decir, un derecho no asociado a la condición de asalariados o a la capacidad
contributiva de las personas. La Constitución expresamente señala que “la
ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas
de su protección” (Art.86).
Tiempo para t rabajar y tiempo para cuidar

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