Sentencia nº 00947 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAcción de Amparo contra sentencia

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. Nº 2001-0886

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nro. 01-2143 de fecha 26 de noviembre de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados G.J.R., J.R.B., P.P.R., A.T.H., J.V.G. y J.H.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.876, 10.613, 21.061, 31.347, 42.249 y 56.331 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TIM INTERNATIONAL B.V., domiciliada en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, según consta del asiento inscrito el 08 de noviembre de 1999 en el expediente número 24297439 del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industrias de Amsterdam, Holanda; contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2001, identificada bajo el Nro. 2001-2768, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar ejercida por la sociedad mercantil BBO FINANCIAL SERVICES, INC. contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 109-2001 de fecha 03 de agosto de 2001 y 236-2001 del 04 de octubre de 2001, emanados de la Comisión Nacional de Valores; dicha remisión fue efectuada en virtud de que dicha Sala declinó su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta.

El 29 de noviembre de 2001 se dio cuenta en esta Sala y se designó Ponente al Magistrado L.I.Z., quien suscribe el presente fallo.

La Sala mediante decisión N° 0362 de fecha 26 de febrero de 2002, declaró:

1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este M.T..

2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

3.- SE ORDENA notificar a la compañía BBO FINANCIAL SERVICES, INC, y a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la presente decisión.

Notifíquese igualmente al Ministerio Público sobre el inicio del presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem

.

Mediante Oficio S/N de fecha 08 de marzo de 2002 el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió el informe requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Por escrito de fecha 08 de marzo de 2002, los abogados J.M.-Abraham, J.A.M.B. y V.P.S.F., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil bbo Financial Services, INC, contradijeron la acción de amparo interpuesta.

La Sala por auto del 13 de marzo de 2002, visto el informe presentado por el Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral.

El 19 de marzo de 2002, se acordó diferir la audiencia para una nueva oportunidad.

En la misma fecha, el abogado N.B.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., consignó poder.

La Procuraduría General de la República mediante Oficio N° 1.111 de fecha 20 de marzo de 2002, renunció a la suspensión del proceso.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2002, el abogado J.V.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tim International B.V. y el abogado R.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A. y en representación de la sociedad mercantil Vencosul, S.A., solicitaron que la audiencia constitucional fuese diferida nuevamente.

El 21 de marzo de 2002, la Sala nuevamente acordó diferir la audiencia oral.

En la misma fecha, la representación de la sociedad mercantil bbo Financial Services INC. manifestó su acuerdo con la solicitud de diferimiento de la audiencia.

La Sala por auto de fecha 09 de abril de 2002, difirió la audiencia constitucional para el 30 de mayo de 2002.

Por escrito de fecha 02 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil bbo Financial Services INC. hicieron consideraciones.

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2002, los abogados J.V.G.P. y A.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.449 y 91.545, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tim International, B.V., desistieron de la acción de amparo interpuesta.

En fecha 27 de mayo de 2002, los referidos apoderados judiciales ratificaron el desistimiento formulado.

En la misma fecha, el abogado A.G.H., solicitó que se cancelase la audiencia oral fijada para el 30 de mayo de 2002.

Por escrito de fecha 28 de mayo de 2002, los abogados R.B.M., C. deG.S. y N.B.B., actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A. y Vencosul, S.A., se adhirieron al desistimiento de la acción de amparo en su condición de terceros coadyuvantes.

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. - Mediante escrito 23 de mayo de 2002, ratificado el 27 de mayo del mismo año, los abogados J.V.G.P. y Á.G.H., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tim International, B.V., desistieron de la acción de amparo interpuesta, en los términos siguientes:

    “(...) El 16 de mayo de 2002, se celebró un Acto Conciliatorio en el juicio iniciado con motivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional por bbo FINANCIAL SERVICES INC. contra: (i) el acto administrativo del 3 de agosto de 2001; notificado al bbo FINANCIAL SERVICES INC., mediante oficio N° CNV-P-109-2001 del 9 de agosto de 2001 a través del cual la Comisión Nacional de Valores resolvió cerrar el procedimiento administrativo abierto contra Corporación Digitel, C.A., y (ii) la Resolución N° 236-2000 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 4 de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.495 Extraordinario del 31 de octubre de 2000. En el Acto Conciliatorio, en virtud de que había perdido interés en sostener sus pretensiones procesales debido a que había pactado la venta de sus acciones en Corporación Digitel, C.A., bbo FINANCIAL SERVICES INC., DESISTIÓ de la señalada demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y RENUNCIÓ a las medidas cautelares acordadas en protección de sus derechos por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia N° 2001-2768 del 26 de octubre de 2001, contra la cual TIM INTERNATIONAL B.V., interpuso la solicitud de amparo que dio origen al presente proceso.

    En virtud del Acto Conciliatorio, según lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el proceso iniciado por bbo FINANCIAL SERVICES INC., contra: (i) el acto administrativo del 3 de agosto de 2001; notificado al bbo FINANCIAL SERVICES INC., mediante oficio N° CNV-P-109-2001 del 9 de agosto de 2001 a través del cual la Comisión Nacional de Valores resolvió cerrar el procedimiento administrativo abierto contra Corporación Digitel, C.A., y (ii) la Resolución N° 236-2000 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 4 de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.495 Extraordinario del 31 de octubre de 2000, ha finalizado con efectos de sentencia definitivamente firme.

    De esa forma, las providencias cautelares contenidas en la sentencia N° 2001-2768 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 26 de octubre de 2001 han quedado sin efecto. Por ende, TIM INTERNATIONAL B.V., no posee interés jurídico actual en sostener el presente juicio de amparo ya que el proceso carece de objeto y no existe materia sobre la cual decidir.

    En virtud de las consideraciones expuestas, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, TIM INTERNATIONAL B.V., DESISTE de la solicitud de amparo que interpusiera contra la sentencia N° 2001-2768 dictada el 26 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por ello, respetuosamente solicitamos que esa Sala Político Administrativa dé por consumado este acto otorgando la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. (...)”

    Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que los referidos apoderados judiciales de la parte actora, de manera expresa, manifestaron su intención de desistir de la acción de amparo interpuesta.

    En atención a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de los referidos apoderados judiciales, según consta de copia de poder cursante en la primera pieza del expediente del folio 63 al 73, otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de julio de 2001, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 79 y de sustitución apud acta de poder cursante al folio 936 de la tercera pieza del expediente, debe la Sala declararlo homologado. Así se declara.

    2.- Por su parte, los abogados R.B.M., C. deG.S. y N.B.B., actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A. y Vencosul, S.A., se adhirieron al desistimiento de la acción de amparo, indicando:

    “(...) Ciudadanos Magistrados, DIGITEL Y VENCOSUL intervinieron en este proceso de amparo como terceros coadyuvantes, por ello y en vista del acuerdo conciliatorio celebrado, mediante el presente escrito nos adherimos en nombre de nuestras representadas al desistimiento y solicitud de homologación presentada por TIM el pasado 27 de mayo de 2002.

    En este sentido solicitamos respetuosamente a esta Sala Político Administrativa que al dictar la correspondiente homologación de dicho desistimiento, incluya expresamente a DIGITEL y VENCOSUL como terceros coadyuvantes que igualmente desistieron de la acción de amparo, así como de todas y cada una de sus pretensiones sostenidas. (...)”

    Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que los referidos apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A. y Vencosul, C.A., de manera expresa, manifestaron su adhesión al desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Tim International B.V., pretendiendo que al homologarse dicho desistimiento se incluya expresamente a sus representadas como terceros coadyuvantes que igualmente desistieron de la acción de amparo, así como de todas y cada una de sus pretensiones sostenidas.

    Al respecto, advierte la Sala que las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A. y Vencosul, C.A., actuaron en el presente proceso como terceros coadyuvantes de la sociedad mercantil Tim International, B.V., es decir, intervinieron alegando tener un interés personal y actual en defender la pretensión de la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; por lo que si bien pueden presentar alegatos propios siempre que estén dirigidos a sostener la pretensión principal, no les está permitido, en cambio, reclamar del órgano jurisdiccional un pronunciamiento para sí.

    Por tanto, al haber desistido la parte presuntamente agraviada de la acción de amparo interpuesta, estando las sociedades mercantiles antes señaladas en una posición subordinada a la parte principal que coadyuva, habiéndose homologado el desistimiento de la acción, resulta improcedente la solicitud formulada. Así se decide.

    II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  2. - HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo formulado por los abogados J.V.G.P. y Á.G.H., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TIM INTERNATIONAL, B.V..

  3. - IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. y VENCOSUL, S.A..

    Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de 2002. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I.Z. El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFA PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

    A.M.C. Exp. 2001-0886 LIZ/vwb.

    En once (11) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00947.

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