Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: RP01-X-2014-000003

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada L.S., Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RK11-P-2002-000031, seguida al ciudadano T.M.E.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal, (vigente para el momentos de los hechos), en perjuicio de A.R.C.M. (occiso); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

:

Es el caso que en fecha 05-11-2001, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA en donde ordené la Apertura a Juicio en contra el acusado T.M.E.M., venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, agricultor, soltero, residenciado en el caserío Río Grande de los M.d.M.C.d.E.S. y titular de la cédula de identidad N° 5.912.806, por estar presuntamente incurso en la comisión de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal, (vigente para los hechos), en perjuicio de A.R.C.M. (occiso), razón por lo cual me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICIÓN de conformidad con el citado articulado… .

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces y Juezas, los o las fiscales del Misterio Público, secretarios o secretarias, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada L.S., Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Cuarta de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano acusado T.M.E.M., tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del uno (01) al nueve (09) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada L.S., Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RK11-P-2002-000031, seguida al ciudadano T.M.E.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal, (vigente para el momentos de los hechos), en perjuicio de A.R.C.M. (occiso), conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Superior Presidenta

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior, - ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/ef.-

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