Sentencia nº 0042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticinco (25) de febrero del año 2015. Años: 204° y 156°.

En la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos T.J.C., Y.D. ALGARÍN, NIRGELIA O.O.D.M., A.E.G.F., A.J.G.G., S.A.D.P., H.A.P.P., J.I.G.G., MAICKEL A.B.M., C.J.S.N., representados judicialmente por los abogados G.G.E.N., J.M.R. y Raimond A.Z.F., contra la sociedad mercantil C.A. DAYCO CONSTRUCCIONES y de forma personal y solidaria a su presidente el ciudadano L.A. D’AGOSTINO, representados judicialmente por los abogados F.M.R., L.R.M., C.N., M.I.A., J.M.T.H., con la intervención del tercero interesado el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), representado judicialmente por los abogados Wuanyer P.C., C.Y.R. y L.M.C.V.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 05 de noviembre del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el fallo de fecha 12 de agosto del año 2014, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, confirmando así el fallo que declaró con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpone recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 9 de diciembre del año 2014 se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre del año 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre del año 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

El 11 de febrero del año 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este M.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. M.M.T..

El 12 de febrero del año 2015 se reconstituyó esta Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M.; conservando la ponencia el Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a examinar la admisibilidad del recurso ejercido, conforme las consideraciones siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente que de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ejerce el presente recurso de control de la legalidad, pues señala que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta Sala de Casación Social y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, relativa al recibimiento por parte del trabajador de sus prestaciones sociales y las consecuencia jurídicas que derivan de tal recibo, pues aduce el recurrente debe entenderse como la renuncia al reenganche.

    En tal sentido, señaló el recurrente que los trabajadores demandantes Y.D. ALGARIN, MAICKEL A.B.M., C.J.S.N., S.A.D.P., H.A.P.P., J.I.G.G. y A.J.G.G., recibieron sus prestaciones en fecha 5 de noviembre del año 2008 y los trabajadores demandantes T.J.C., NIRGELIA O.O.D.M. y A.E.G.F. en fecha 27 de febrero y 4 de junio, respectivamente, igualmente en el año 2008, por lo que a su decir los mismos renunciaban con ello a la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo en el marco del procedimiento de despido masivo incoado por los actores en contra de la empresa accionada, aún y cuando para la fecha de dicha liquidación tal resolución se encontraba en proceso.

    En consideración a lo anterior, la parte demandada recurrente solicita se declare con lugar el presente recurso y prescrita la acción para reclamar diferencia de prestaciones sociales.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de noviembre del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: Declara FIRME el mencionado fallo.

    No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta de la Sala, La Magistrada,

    __________________________________ __________________________________

    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

    El Magistrado, El Magistrado y Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. Nº AA60-S-2014-001616

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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