Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

Por escrito del 21 de octubre de 2014, la abogada Tivisay del Valle S.A., parte recurrente en la presente acción de nulidad, indicó que en ese día fue notificada de la decisión dictada el 15 del mismo mes y año “(…) donde se extiende el lapso de los ocho (8) días de despacho, a los fines de culminarse con la evacuación de las pruebas admitidas por [este] Tribunal (…) ”, en razón de ello solicitó a este Juzgado de Sustanciación proveer respecto a lo siguiente: i) Que sea ratificado el oficio al “(…) Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, ubicado en la Redoma de Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda (…) a fin de que informe en relación a [la] denuncia formulada [por ella] ante ese comando, en fecha 07-04-2014 (…)”; ii) Que sea ratificado el oficio al “(…) Destacamento Este. Regimiento Miranda. Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo, al lado de la sede principal, ubicado en el Paraíso Caracas, a los fines de solicitarle la colaboración, en el sentido de que hagan comparecer a la sede de este Tribunal de Sustanciación, al testigo Muñoz Molina José, titular de la cédula de identidad N° V-23673373, para que (…) rinda su declaración respectiva trabaja en Río Chico. Estado Miranda (sic) (…)”; y iii) Que sea librado por primera vez oficio al “(…) Comandante del Regimiento Resur - Capital de la Guardia Nacional, ubicado en el Fuerte Tiuna, a los fines de que haga comparecer a la sede de este tribunal, en calidad de testigo al ciudadano: Mota F.M., titular de la cédula de identidad N°20907081, y rinda su respectiva declaración. - comando de Seguridad Urbana. Comando Zona 43 GNB (…)” (folio 355 y vto. del expediente. Resaltado de este Juzgado).

En fecha 28 de octubre de 2014 la prenombrada abogada, vista la diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado en esta fecha (folio 361 del expediente), requirió que sea librado oficio al “(…) Comando de Zona N° 43 del Distrito Capital, de la Guardia Nacional Bolivariana. Regimiento de Seguridad Urbana. Fuerte Tiuna (…)”, con la finalidad de lograr la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano “Mota F.M.” en calidad de testigo.

Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, la recurrente señaló que “de acuerdo a las pruebas Admitidas” por este Juzgado, - a su entender - quedan pendientes por evacuar las siguientes: i) “(…) la prueba de informe, en relación a la denuncia formulada por [la preidentificada ciudadana] y en ese sentido requier[e] que sea Ratificado o consignado, el oficio dirigido al Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, el cual queda ubicado en la Redoma de Petare- Municipio Sucre (…)”; ii) Que sea librado nuevamente oficio “(…) en virtud de que el funcionario Muñoz Molina José (…) se encuentra actualmente laborando en el Destacamento Este. Regimiento M.d.C.N. de la Guardia del Pueblo. Primera Compañía. Rio Chico, vía Tacarigua. La Laguna, a los fines de que sea citado o notificado (…) en calidad de testigo (…)”; y iii) Solicita “(…) sea librado nuevamente oficio al Comandante de la Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regimiento Resur, ubicado en Caracas, en el Fuerte Tiuna (…) a los fines de que sea citado como testigo el ciudadano: Mota F.M. (…)” (folio 370 y vto. del expediente. Subrayado del texto. Destacado del Juzgado).

Por último, el 5 del mismo mes y año la abogada Tivisay del Valle S.A. solicitó prórroga del lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos J.M.M. y M.M.F. y, en tal sentido ratificó el lugar donde laboran los mencionados ciudadanos - detallado en los referidos escritos del 28 de octubre y 4 de noviembre de 2014 - a los fines de lograr su citación; asimismo insistió en “recabar” el resultado de la prueba de informes respecto de la denuncia que formulara ante la Comandancia de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, ubicada en la Redoma de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.

Al respecto este Juzgado pasa a proveer en los términos siguientes:

De la lectura de los escritos transcritos en líneas precedentes se observa que la petición de la abogada Tivisay del Valle S.A. se circunscribe a dos aspectos; a saber:

1) Obtener las resultas de la prueba de informes requerida al “Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, ubicado en la Redoma de Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda” , y

2) Lograr la evacuación de los testigos J.M.M. y M.M.F. - que fueron admitidos por decisión Nro. 326 del 24 de septiembre de 2014 - indicando para su trámite el lugar donde laboran dichos ciudadanos.

En lo atinente al primer requerimiento, en el cual la accionante pretende que se ratifique o sea consignado el oficio dirigido al Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad U.d.P., Municipio Sucre del estado Miranda con el objeto de evacuar la prueba de informes admitida por este Juzgado mediante decisión Nro. 326 del 24 de septiembre de 2204; se advierte de la revisión de las actas procesales que el Alguacil de este Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2014 consignó el Oficio Nro. 001116 librado el 21 de octubre de 2014, donde se evidencia su recepción el día 4 de noviembre de 2014 y el sello húmedo de dicho Comando plasmado en el mismo.

En razón de lo antes indicado y atendiendo al criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 175 del 08.03.05 (caso: Banco Industrial de Venezuela), según el cual los informes, entre otras pruebas, debido a la complejidad para su trámite - una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas - podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio; este Juzgado, dado que se constata de autos que hasta la presente fecha no se ha recibido la información a que hace referencia la parte accionante, ordena librar nuevamente oficio al Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad U.d.P., Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que informen lo conducente respecto de la denuncia formulada por la recurrente ante dicho Comando en fecha 7 de abril de 2014. Así se decide.

Asimismo, anéxese al aludido oficio copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de junio de 2014 (folios 278 al 287 del expediente), del escrito de admisión de pruebas del 24 de septiembre de 2014 (folios 327 al 334) y de la presente decisión; así como también copia simple de la documental que cursa al folio 294 y vto. Así se declara.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.673.373, visto que la promovente en los escritos indicados en líneas que anteceden expresamente señaló que el mencionado ciudadano “se encuentra actualmente laborando en el Destacamento Este. Regimiento M.d.C.N. de la Guardia del Pueblo. Primera Compañía. Rio Chico, vía Tacarigua. La Laguna”, se ordena su citación en el Municipio correspondiente a esa zona; en consecuencia para su evacuación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Líbrense oficio y despacho.

De otra parte, en virtud de la información aportada por la recurrente en relación con la ubicación del ciudadano M.M.F., titular de la cédula de identidad N° 20.907.081, en la Comandancia de la Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regimiento Resur, ubicado en Caracas, en el Fuerte Tiuna, se acuerda citarlo por boleta en esa dirección, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación ordenada en esta decisión, para que tenga lugar en la sede de este Juzgado la declaración del prenombrado testigo. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas del 25 de junio de 2014, del escrito de admisión de pruebas del 24 de septiembre del mismo año, del escrito de fecha 21 de octubre de 2014 (folio 355 y vto.) y de este auto.

Con fundamento a lo antes decidido y a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, se acuerda conceder prorroga por ocho (8) días de despacho. Así se declara.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente se deja establecido que el lapso de prórroga antes otorgado comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho al cual alude la citada norma.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1749/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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