Sentencia nº 164 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00220, publicada el 13 de febrero de 2014, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto el 16 de febrero de 2011, por el abogado R.R.B.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5.302.039, contra la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, de decidir el recurso de jerárquico incoado el 22 de abril de 2010 (folio 37 del expediente) contra la P.A. S/N dictada el 25 de marzo de 2010 por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental, adscrita a dicho Ministerio, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la accionante contra el acto administrativo distinguido con el Nro. 25-05-0-09-001 de fecha 14 de enero de 2010, en el que esa Dirección, entre otros aspectos, decidió “(…) imponer a la ciudadana T.D. (…) Presidente del Instituto Universitario ´Alberto Adriani, S.C.´, multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…)”, así como “(…) la siguiente medida: En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de [su] notificación (…) deberá sembrar ocho (08) árboles, indicando el sector donde van a ser plantados. A tales fines deberá coordinar con el C.C. del sector y las autoridades Municipales y con este Despacho (…)” (folio 80 del expediente. Resaltado del texto, agregado nuestro)

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que, previa notificación de las partes, se diera continuación a la causa.

Recibidas las actuaciones, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 23 de abril de 2014, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión–, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este, de la decisión Nro. 00220 dictada por esta Sala y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, así como al C.L.d.P.P.d.M.B.L., para que este último emplace a los Consejos Comunales que hacen vida en la Parroquia Caricuao, en virtud de la obligación impuesta a la recurrente en la p.a. impugnada, de sembrar ocho (8) árboles en un lapso de treinta (30) días, indicando el sector donde van a ser plantados en coordinación con el C.C. del sector, las autoridades municipales y la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. De allí la necesidad de que tanto la Alcaldía como los entes de participación popular antes mencionados se vinculen con la controversia planteada. Líbrense oficio y boleta, anexándoles copias certificadas del recurso, de la sentencia de la Sala Nro. 00220 y de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1714/DA-JS

En fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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