Sentencia nº 349 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 26 de agosto de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante oficio alfanumérico C1-1430-2016, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.890, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-4345/5-2016, publicada el 12 de mayo de 2016, por estar requerido por el R.d.E., por la presunta comisión del delito, calificado en la referida notificación como “TRÁFICO DROGAS”.

En esta misma fecha, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones, designándose ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Dispone el artículo transcrito, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición.

En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

DE LOS HECHOS

Consta en la notificación roja en virtud de la cual fue aprehendido el requerido en extradición, lo siguiente:

…Exposición de los hechos: (España), el 01 de abril de 2014: El reclamado forma parte de una organización dedicada al tráfico de drogas. Introducían contenederos marítimos por el puerto de Vigo y por vía aérea, sustancia estupefaciente proveniente de Sudamérica, el papel del reclamado dentro de la organización proporcionaba la entrada y bajada de droga en equipajes de mano en el Aeropuerto de Barajas fue el encargado junto con otros de la planificación logística de los distintos destinos intentos de envió de sustancias estupefaciente, en el mes de abril y mayo de 2014 desde Perú y Ecuador al aeropuerto de Madrid atraves de la figura del mulero, los cuales se frustraron por diversos motivos .

ANTECEDENTES DEL CASO

El 12 de mayo de 2016, se publicó la Notificación Roja Internacional signada con el N° de control: A-4345/5-2016, del ciudadano TLAIHA ATTRACHE LUAAI, la cual señala lo siguiente:

…País solicitante: ESPAÑA

N° de expediente: 2016/33115

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2016

(omissis)

PROFUGO (sic) BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: TLAIHA EL ATTRACHE

Fecha (sic) lugar de nacimiento: 07 de julio de 1970- Venezuela

Sexo: Masculino

Nacionalidad: VENEZOLANA (comprobada)

Otros nombres/ otras fechas de nacimiento: no precisado

Estado Civil: No precisado

Apellido y nombre del padre: Lanauas

Apellido y nombre de la madre:Sania.

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: No precisado

Lugares o países donde pudiera desplazarse: No precisado

Datos Complementarios: No precisado

Documentos de identidad: Número de identidad extranjeros español N° Y2247967F expedido en E.P. venezolano N° 46274913

Formula de ADN: No precisado

DESCRIPCIÓN: No precisado

SEÑAS PARTICULARES Y PECULIARES: No precisado.

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados de la secretaría general.

Exposición de los hechos: (España), el 01 de abril de 2014:

El reclamado forma parte de una organización dedicada al tráfico de drogas. Introducían contenederos marítimos por el puerto de Vigo y por vía aérea, sustancia estupefaciente proveniente de Sudamérica, el papel del reclamado dentro de la organización proporcionaba la entrada y bajada de droga en equipajes de mano en el Aeropuerto de Barajas fue el encargado junto con otros de la planificación logística de los distintos destinos intentos (sic) de envio de sustancias estupefacientes, en el mes de abril y mayo de 2014 desde Perú y Ecuador al aeropuerto de Madrid a través de la figura del mulero, los cuales se frustraron por diversos motivos .

PRÓFUGO BUSCADO POR UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: TRÁFICO DROGAS

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTÍCULO 368.

Pena máxima aplicable: 12 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° SUMARIO 3/2016, expedida el 10 de mayo de 2016, por el Juzgado central ins nr 2 a.n. Madrid (España)

Firmante: I.M. CHAMORRO

¿Dispone la Secretaria General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

3 MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de las garantías de que se solicitara la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

.

En fecha 21 de agosto de 2016, el funcionario Detective E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones de la Policía Internacional de este cuerpo policial), suscribió acta policial mediante la cual dejó constancia de la aprehensión practicada al ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE, en los términos siguientes:

En esta misma fecha, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.A., C.V., Detective Jefe J.G., Detective A.B. (sic), en vehículo particular hacía el Aeropuerto Internacional A.M.. (sic) a los fines de practicar diligencias relacionadas con la búsqueda y aprehensión del ciudadano TLAIHA EL ATRRACHE LUAAI, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/07/1970, residenciado en el Centro Comercial Plaza, Avenida 31 de julio, Apartamento 221, Municipio A.d.C., Margarita, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad V-10.202.890, quien presenta NOTIFICACIÓN ROJA, número A-345/5-2016 (sic), de fecha 12 de mayo de 2016, por el delito de Tráfico de Drogas, ya que se tiene conocimiento a través de diversas pesquisas que el ciudadano abordaría un vuelo en el mencionado Aeropuerto, por lo que nos trasladamos al Aeródromo. Una vez presentes en el citado lugar, procedimos a realizar un intenso recorrido por todo lo largo y ancho del lugar logrando observar caminando a una persona de sexo masculino, de contextura delgada de cabello corto, de baja estatura, quien vestía una camisa de color blanco y un pantalón Gris, logrando notar que posee características fisonómicas similares a la persona requerida por la comisión, inmediatamente le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco (...) se inquirió sobre su identidad manifestando ser y llamarse como queda escrito; TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI (…) en el mismo orden de ideas procedió el funcionario Detective A.B., procedió a ubicar a personas en el lugar para que sirvieran de testigos del procedimiento a realizar, quienes se negaron rotundamente por temor a futuras represalias en su contra o de alguno de sus familiares, oído lo antes expuesto procedió el funcionario a realizar la revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo, en virtud de lo antes expuesto y por cuanto el ciudadano ya mencionado es la persona requerida por la comisión el funcionario inspector C.V. (sic), le impuso de sus derechos constitucionales conforme a lo establecido al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En fecha 22 de agosto de 2016, es presentado por la Fiscalía 12 del Ministerio Público del Estado Carabobo el ciudadano TLAIHA EL ATRRACHE LUAAI y en esta misma fecha se realizó audiencia oral y pública para oír al imputado. Al finalizar la audiencia de presentación el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, resolvió: “Este Tribunal acuerda la REMISIÓN TANTO DEL CIUDADANO TLAINHA EL ATTRACHE LUAAI, ASI COMO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, hasta la SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dándose así estricto cumplimiento al procedimiento de extradición pasiva contemplado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA EL TRASLADO DEL CIUDADANO TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CICPC DEL ESTADO CARABOBO HASTA LA SEDE DE DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CICPC DE CARACAS EN EL DISTRITO CAPITAL”.

LAS ACTUACIONES

En fecha 26 de agosto de 2016, esta Sala de Casación Penal, remitió los siguientes oficios:

Oficio N° 1018, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, requerido por el Gobierno del R.d.E..

Oficio N° 1019, remitido al ciudadano Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se solicita información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del ciudadano antes identificado.

Oficio N° 1020, remitido a la ciudadana Doctora G.R.M., Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, requiriéndole se sirva informar a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE.

Oficio N° 1021, remitido a la ciudadana Comisaria Y.G., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole remitir el Registro Policial que presenta el ciudadano antes identificado, el cual se encuentra requerido por el R.d.E..

El 13 de septiembre de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 005260 de fecha de 30 de agosto de 2016, mediante el cual el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas informa a la Sala, con sus respectivos anexos, los movimientos migratorios que registra el ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI. (Folios 32 y 33, única pieza).

El 30 de septiembre de 2016, se recibió vía correspondencia en la Sala de Casación Penal, oficio alfanumérico O-9700-16-0194-14858, de fecha 12 de septiembre de 2016, enviado por la Comisaria Y.G., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite a esta Sala el registro policial que presenta el ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para regular lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas…

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El Código Orgánico Procesal Penal, contiene lo siguiente:

…Fuentes

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título

.

(…Omissis…)

Extradición Pasiva.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A..

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

De la normativa transcrita, se desprenden los requisitos que debe cumplir la solicitud de extradición pasiva, para que esta Sala se pronuncie sobre su procedencia o no.

Ahora bien, debe destacarse a los efectos de resolver sobre lo planteado, que el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron Tratado de Extradición publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, el cual establece en su artículo 24, lo siguiente:

…1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de éste y, en la medida de lo posible, la identificación de la persona reclamada. 3 La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por vía del artículo 15 o por cualquier otra vía permitida por la legislación de la Parte requerida. 4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y, especialmente con carácter urgente, de la fecha de la detención, a partir de la cual se contará el plazo para, presentar la solicitud de extradición, que será de cuarenta días. 5. La Parte requerida podrá decretar la libertad del reclamado si, en el plazo indicado, no se hubiese recibido la solicitud de extradición. 6. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo 4 de este artículo, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente su detención sin presentar la solicitud formal de extradición. 7. Cuando el procedimiento de extradición se inicie sin previa petición urgente de detención, ésta se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Parte requerida…

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Teniendo en cuenta lo dispuesto en los citados artículos, en el caso examinado, se constata, que en fecha 26 de agosto de 2016, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.890, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-4345/5-2016, publicada el 12 de mayo de 2016, por estar requerido por el R.d.E., por la presunta comisión del delito calificado en la referida notificación como “TRÁFICO DROGAS”.

Ahora bien, precisa la citada normativa que la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero debe presentarse acompañada de la documentación judicial necesaria o con el ofrecimiento de producirla después, manteniéndose -de haberse producido- la aprehensión de quien es solicitado o solicitada por el país extranjero del cual se trate.

Cuando se trata de personas privadas de libertad atendiendo a una Notificación Roja Internacional con fines de extradición, corresponde a esta Sala de Casación Penal, fijar el lapso para que el país interesado presente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria, con el objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo solicitado.

Refiriéndose al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, a través de su sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido lo siguiente:

…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…). Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…

.

Se desprende de los artículos transcritos y del criterio jurisprudencial citado, la necesaria constancia en los autos relativos a los procedimientos de extradición, de la documentación necesaria para sustentar la solicitud.

Si se ha aprehendido en territorio venezolano, como en el caso particular, a una persona solicitada por un gobierno extranjero, como consecuencia de la existencia de una Alerta o Notificación Roja en su contra, se ha notificado al Ministerio Público, a los fines de la correspondiente presentación ante el tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal donde se practicó la aprehensión, en el que se celebró la respectiva audiencia de presentación y se han remitido las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, debe constar en los autos la solicitud formal de extradición a los efectos de la resolución del asunto por parte de esta Sala. De no ser así, corresponde a la Sala fijar al lapso que tendrá el país requirente para enviar la solicitud formal de extradición con la referida documentación.

En el presente caso, previa revisión exhaustiva de los autos, esta Sala, advierte que, no obstante constar en el expediente la Notificación Roja Internacional A-4345/5-2016, de fecha 12 de mayo de 2016, emanada por el R.d.E. contra el ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.890, por la presunta comisión del delito calificado como “TRÁFICO DROGAS”, no consta en los mismos solicitud formal de extradición del ciudadano requerido en extradición por parte del Gobierno del R.d.E., ni la documentación judicial que sustente dicha petición, imprescindibles para la verificación del cumplimiento de los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional se aplican en dicho proceso, como lo exige el citado Convenio en materia de extradición suscrito entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, el Estado requirente deberá entregar la documentación necesaria dentro del término de cuarenta (40) días continuos (contados a partir del día siguiente al de su respectiva notificación), conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado de Extradición que existe entre los gobiernos en referencia.

Asimismo, es oportuno puntualizar, que cuando la persona requerida en extradición sea nacional venezolano y correspondiera ser juzgado en Venezuela, conforme con lo pautado en el primer párrafo del artículo 6 del Código Penal venezolano, es necesario acompañar la documentación con los elementos probatorios que permitan el juzgamiento del inculpado en territorio venezolano. Igualmente, en el caso de que el solicitado haya sido condenado por el Estado requirente, deberá consignarse copia certificada de la sentencia definitivamente firme, y éste solicite el cumplimiento de la pena en nuestro país.

En consecuencia, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno del R.d.E., acerca de la detención en la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, requerido según la Notificación Roja Internacional A-4345/5-2016, publicada el 12 de mayo de 2016, fijándose el término perentorio de cuarenta (40) días continuos, contados a partir del día siguiente a la respectiva notificación, para que manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano, y si fuese así, formalice la solicitud respectiva presentando la documentación judicial necesaria dentro de dicho lapso.

La Sala de Casación Penal advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme con lo establecido en el Convenio de Extradición existente entre ambos países, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por último, se debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada de forma efectiva (en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia), a la brevedad posible y por la vía más expedita; asimismo, se requiere a dicha institución que luego de realizada la mencionada notificación, dé cuenta a esta Sala de Casación Penal de manera inmediata, de la fecha en que la misma fue efectuada. Así también se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

NOTIFICAR al R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.890, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el R.d.E., precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el R.d.E., se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24 del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete ( 7 ) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Elsa J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

J.L.I.V. Yanina B.K. de Díaz

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YBKD/cm

Exp. Nº 2016-290

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