No toda violación de norma legal o sublegal genera responsabilidad administrativa. (Memorando N° 04-00-438 del 9 de julio de 2008)

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: No toda violación de norma
legal o sublegal genera responsabilidad administrativa.
La responsabilidad a que alude el artículo 91 numeral 29 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, se conoce en la doctrina como res-
ponsabilidad administrativa strictu sensu, pues abarca un ámbito
limitado como son las infracciones de la normativa relacionada con
el control interno dirigidas a salvaguardar el patrimonio público.
De manera que por interpretación restrictiva del citado numeral no
sería posible la declaratoria de responsabilidad administrativa por el
incumplimiento de cualquier normativa de rango legal o sublegal.
Memorando Nº 04-00-438 del 9 de julio de 2008.
Se solicita opinión con respecto a determinar si el incumplimiento
de la normativa legal y sublegal que rige a las Comisiones de Servicios,
cons tit uye un supues to de hecho gene rado r de res pon sabi lida d
administrativa de conformidad con lo establecido en el numeral 29 del
artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y si es posible remitir las
actuaciones al Ministerio Público, en cumplimiento a lo previsto en el
La comi si ón de se rv ic io s se co nf ig ur a com o la sit ua ci ón
administrativa en que se encuentra el funcionario a quien se le ordena
una misión en otra dependencia del mismo organismo o en cualquier
otra de la A dministración Pública, por un tiem po determinado. De
esta forma se encuentra prevista en los artículos 71 y 72 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública cuando establecen:
Artículo 71. La comisión de servicio será la situación ad-
ministrativa de carácter temporal por la cual se encomienda
a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo
diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para
ejercer dicha comisión de servicio, el funcionario o funcionaria
público deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo.
La comisión de servicio podrá ser realizada en el mi smo
órgano o ente donde presta servicio o en otro de la Ad-
ministración Pública dentro de la misma localidad. Si el
cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor
remuneración, el funcionario o funcionaria público tendrá
derecho al cobro de la diferencia, así como a los viáticos y

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