Sentencia nº 1101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

En el juicio que por indemnización por incapacidad parcial y permanente, lucro cesante, daño emergente y daño moral derivados de accidente de trabajo sigue el ciudadano T.D.M.T., representado judicialmente por los abogados W.C.R.C., W.M.R.C. y W.O.G., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y REPRESENTACIONES PIRES Y RODRÍGUEZ, S.R.L., representada judicialmente por los abogados L.E.C.G., O.A.C.G. y Dielixa M.C.P.; el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, conociendo en reenvío dictó sentencia en fecha 22 de abril del año 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación legal de la empresa accionada, parcialmente con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el fallo recurrido con las modificaciones realizadas por el mencionado Juzgado ad-quem.

Contra la referida decisión la abogada Dielixa M.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa demandada, mediante escrito presentado el 20 de mayo del año 2005, propuso recurso de nulidad, por lo cual se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal.

Recibidos los recaudos originales, se dio cuenta en Sala el 21 de junio del año 2005 y le correspondió la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 29 de junio del año 2005, el abogado O.A.C.G. -representante legal de la parte accionada-, consignó escrito contentivo del recurso de nulidad.

Concluida la sustanciación del presente asunto, y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a dictar sentencia, previa las siguientes observaciones:

RECURSO DE NULIDAD

Del contenido de las actas que integran el presente expediente, se advierte que el recurso de nulidad es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Superior anteriormente identificado en fecha 22 de abril del año 2005, quien conoce en virtud de la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, el 18 de mayo del año 2004, la cual anuló el fallo anterior por haber incurrido en el vicio de inmotivación respecto a la estimación de la suma condenada a pagar por concepto de daño moral y ordenó al Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, corrigiendo el vicio señalado.

Disponen los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 322. Declarado con lugar el recurso de Casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Corte Suprema de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, (...).

Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313, el juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base a las disposiciones de la ley que la Corte Suprema de Justicia haya declarado aplicables al caso resuelto.

(Omissis).

Artículo 323. Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación (…)

En el caso bajo análisis el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que la misma no es susceptible de dicho medio de impugnación, por cuanto en este supuesto el Juzgado que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminarlo, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Sólo se puede proponer recurso de nulidad contra la decisión del Juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso de autos, por lo que esta Sala considera que el recurso de nulidad ejercido es inadmisible. Así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de reenvío dictada el 22 de abril del año 2005, por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía.

No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la Guaira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado-Ponente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.N N° AA60-S-2005-000980

Publicada en su fecha a las

El Secretario

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