Sentencia nº 804 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
ProcedimientoAcción de Habeas Data

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de agosto de 2016

206° y 157°

Consta en autos que el 20 de mayo de 2004, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano T.M.A.H., titular de la cédula de identidad N° 3.663.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.503, actuando en su propio nombre y representación, intentó una acción innominada de conformidad con los artículos 19, 26, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en protección de varios derechos reconocidos en ésta.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

En esta misma fecha, se designó como ponente a la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 1° de marzo de 2016, la Sala dictó la decisión N° 10, mediante la cual se admitió la acción innominada interpuesta y se negó la medida cautelar solicitada.

ÚNICO

La presente acción innominada pretende la modificación, anulación, corrección, eliminación y sustitución de los datos e informaciones contenidas en los archivos, documentos y almacenamiento de datos, tanto públicos como privados, sobre los cuales la parte actora alega su desfase, dado que -según señala- no corresponden con su realidad y condición de ser humano actual, ya que -afirma- se transformaron por el transcurso de nuevos actos, motivo por el cual requiere su actualización y la obtención de una sentencia a su favor en ese sentido.

En el presente caso, se observa que la parte actora pide la modificación del estado civil y varias actas del registro civil, razón por la cual esta Sala Constitucional, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA a la Comisión de Registro Civil y Electoral del C.N.E. que informe a esta Sala el estado civil (soltero, viudo, casado o divorciado) que actualmente posee el ciudadano T.M.A.H., titular de la cédula de identidad N° 3.663.403 y en caso de ser viudo, casado o divorciado y remita copia certificada del acta correspondiente en el cual conste dicha información, dentro de un lapso de quince (15) días continuos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

Ponente

La Secretaria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Expediente Nº 04-1310

LBSA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR