Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000166

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano T.C.V. y E.C.V. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 25.240.412 y 25.240.410 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos, la adolescente .........., Y Los Niños............, de 13, 11, 09, 06 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano T.C.V. retirara a sus hijos en el hogar de la madre ciudadana E.C.V., cada 15 días los sábados a partir de la 9:00 de la mañana y los regresara a la misma dirección, los domingos a las 05:00 de la tarde. SEGUNDO: en relación a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, las partes acuerda que las mismas serán compartidas en forma alternativa y conciliada por el padre y la madre. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.

Andreina.-

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