Trabajador Migrante andino: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones

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Trabajador Migrante andino: Decisión 545
de la Comunidad Andina de Naciones.
Normas para la aplicación de la decisión
Contenido.
1. Resolución Ministerial del Ministerio del Trabajo y Promoción
del Empleo de Perú. N° 279-2004 de fecha 28-10-2004-TR.
2. Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 279-2004-TR y la decisión N° 545
Instrumento Andino de Migración Laboral. Resolución Ministerial
009-2006-TR de fecha 10-01-2006.
3. Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 279-2004-TR y la decisión N° 545 de
la Comunidad Andina de Naciones. Directiva Nacional del Perú
004-2005-MTPE/DUMT/DNRT.
Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió el
instrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo el
establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la
libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con
fines laborales bajo relación de depen-dencia. (Artículo 1° de la Decisión).
Ámbito de Aplicación.
El referido instrumento es de aplicación a los trabajadores migrantes andinos,
quedando excluidos el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades
contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud
de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. (Artículo
2).
Categorías de Trabajadores Migrantes Andinos.
Según lo establece la Decisión, existen cuatro tipos de trabajadores
migrantes andinos:
1. Trabajador con Desplazamiento Individual, es aquél que se traslada a
otro país andino con fines laborales, por:
a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia,
b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de
inmigración, bajo relación de dependencia.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 695-714
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2. Trabajador de empresa, aquél que se traslada a otro país miembro por
un periodo superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la
empresa para la cual trabaja bajo relación de dependencia, sea que la
misma ya esté instalada en el otro país, tenga un curso legal un proyecto
para establecerse o realice un proyecto especial allí.
3. Trabajador de temporada, aquél que se traslada a otro país para realizar
labores cíclicas o estacionales. En este caso se requerirá la existencia
de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con
precisión la labor y el tiempo en que se desarrolla. Asimismo se le
deberá garantizar el alojamiento y pagos de traslado.
4. Trabajador fronterizo, aquél nacional andino que, manteniendo su
domicilio habitual en un país miembro de la Comunidad Andina, se
traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país de la
comunidad para cumplir su actividad laboral.
Contratación Laboral de un Trabajador Extranjero Andino en el Perú.
Según lo dispuesto por la Decisión 545 de la Comunidad Andina, el trabajador
extranjero andino al aceptar un contrato de trabajo en país andino, deberá
presentarse a la Oficina de Migración Laboral para efectos de su registro y
control. En el caso de nuestro país, en tanto se implemente la Oficina de
Migración Laboral, corresponderá a la Subdireción de Registros Generales del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el país1.
En lo que respecta a la proporción de contratación y remuneraciones de
trabajadores extranjeros que podrán contratar las empresas, la Decisión señala
que los países deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como
nacionales para el cálculo de dichas proporciones. De existir legislación en los
países miembros que contradigan esta norma, quedará sin efecto.
Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de
Perú.
A principios de este año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
emitió la Resolución Ministerial 009-2006-TR, norma que aprueba la Directiva
Nacional “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. N° 279-2004-
TR2 y la Decisión N° 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”.
En la mencionada Resolución Ministerial, se precisa que el trámite para la
contratación del trabajador migrante andino deberá efectuarse ante la
1Esto según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 279-2004-TR.
2La Resolución Ministerial N° 279-2004-TR estableció que el trabajador migrante andino es el nacional de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela que se traslada entre dichos países con fines laborales
bajo relación de dependencia, sean en forma temporal o permanente.
Trabaj ador Migrante andi no: Decisión 545 de l a Comunidad Andina de Naciones

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