La participación del trabajador (a) frente a la responsabilidad social empresarial dentro del contexto jurídico laboral venezolano

AutorManuel Luis Rojas Fuenmayor
CargoAbogado laboralista
Páginas811-830
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La parti cipación del trabajador (a) frent e a la r esponsabil idad social ...
La participación del trabajador (a)
frente a la responsabilidad social
empresarial dentro del contexto
jurídico laboral venezolano
Manuel Rojas Fuenmayor
Abogado laboralista
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 811-830
Introducción.
La responsabilidad social en el mundo empresarial, en los últimos años,
ha adquirido una nueva dimensión, demandando una gestión cuidada, que
supere lo anecdótico o lo filantrópico. Ser socialmente responsable significa
cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, invirtiendo más en el capital
humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores, por lo que ir más las
empresas. La aplicación de normas en materia de formación, condiciones
laborales o relaciones entre la dirección y los trabajadores, puede tener un
impacto directo en la productividad. Abre una vía para administrar el cambio y
conciliar el desarrollo social.
Bestraten. M y Pujol. L. (2006) afirman que la responsabilidad social de
las empresas no se debe considerar sustitutiva de la reglamentación o
legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales, ni permite
tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas apropiadas.
En Venezuela la temática sobre Responsabilidad Social Empresarial,
pareciera ser novedosa; aún cuando, según Pizzolante (2007), experto y asesor
internacional en la materia, afirma que se viene gestando desde hace años; sin
embargo, en la actualidad no ha sido posible obtener una definición teórica
unánime, ni una conceptualización jurídica que soporte los fines que esta
persigue, los mecanismos para aplicarla y los actores involucrados en la misma,
esto en parte debido a la ausencia de una normativa especial que regule sobre
la misma.
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Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, la carta magna fundamental,
en su articulado, hace referencia a aspectos relativos a la responsabilidad social
que sirven de base legal para incluir en otros instrumentos jurídicos referencias
más específicas; como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997), Reglamento de la
(2006); la misma en su preámbulo establece el derecho al trabajo; a la justicia
social; a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, consolidando
la integración latinoamericana, la garantía universal de los derechos humanos,
el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad.
Estos principios también han sido recogidos por el constituyente en el
artículo primero como derechos irrenunciables. Así se tiene que el artículo 89
ejusdem establece el trabajo como un hecho social, que goza de la protección
del estado bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Venezuela (1999) establece que Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social.
Por otro lado los Artículos 132 y 135 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela vigente establecen, el deber de cumplir con las
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país.
Es necesario aclarar también que la responsabilidad del trabajador no
solo está en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, sino frente a la
responsabilidad social, como sujeto activo esencial, mano de obra, de las
empresas.
De igual manera, también está en el acatamiento de las normas internas
de la empresa y de las exigidas por la ley en cuanto a prevención, condiciones
y medio ambiente, así como factor humano de producción para la economía de
un país en su lucha por la paz social, justicia y equidad.
Estos aspectos podrían considerarse necesarios para iniciar procesos
de transformación de algunas organizaciones empresariales. Esta no es una
labor aislada, los sujetos, tales como, los empresarios, los trabajadores y el
estado se constituyen, en pilares fundamentales de esta nueva estrategia de
asociación, dirigida a obtener beneficios iguales de participación social.
Para ello, las empresas han sido ganadas a esta idea y se han abocado
a rediseñar sus políticas económicas, sociales, laborales con el fin de favorecer
el crecimiento económico y el desarrollo local, en aras del bienestar del
trabajador, su familia y su entorno social. Además la aplicación de estrategias

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