Sentencia nº 01161 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: TRINA OMAIRA ZURITA

Exp. Nº 2013-1164

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de julio de 2013, el abogado J.R.S.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL), inscrita, según se indica en autos, ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de junio de 2011, bajo el Nro. 21, Folio 120, Tomo 15, Protocolo de Transcripción; así como de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (CAPOLNAC), inscrita, de acuerdo a lo señalado en autos, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14 de julio de 2010, bajo el Nro. 20, Folio 104, Tomo 25, Protocolo de Transcripción, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.095 Extraordinario, del 13 de marzo del mismo año, contentiva del Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

El 23 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2013, el ciudadano J.L. titular de la cédula de identidad Nro. 5.059363, actuando en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB), consignó Poder Apud Acta a favor de los abogados J.R.S.M. y J.A.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.576 y 14.463, respectivamente.

En fecha 9 de octubre de 2013, se reasignó la ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Analizadas como han sido las actas contenidas en el expediente de la presente causa, esta Sala pasa a pronunciarse, previa las consideraciones siguientes:

I ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2013, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el apoderado judicial de las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL), y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (CAPOLNAC), ya identificadas, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual se dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Como fundamentos de su pretensión invocó los siguientes:

Expuso que “…según la Constitución Nacional y la Ley de Cajas de Ahorro, vigentes, la naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares es de ‘carácter asociativo, bajo régimen de propiedad colectiva’”, razón por la cual denunciaron “…la inconstitucionalidad del nuevo MANUAL DE CONTABILIDAD PARA CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.

Denunció que tal inconstitucionalidad se fundamenta en que dicho manual “…equipara [a] las cajas de ahorro, con instituciones que persiguen fines de lucro, tales como Bancos y otras instituciones financieras, al calificar a los trabajadores afiliados a las cajas de ahorro como ACREEDORES y no como SOCIOS; lo cual es contrario a lo previsto en los artículos 70, 118 y 308 de nuestra Constitución Nacional; el artículo 3 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y a las disposiciones del Código Civil relativas a las sociedades civiles”. (Agregados de la Sala).

Señaló que con la publicación del Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, contenido en el acto objeto de impugnación, se desconoce lo previsto en los artículos 19 numeral 3, 1.649, 1.654, 1.662, 1.664, 1.665 y 1.671, del Código Civil.

Asimismo, indicó que ejerce el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los artículos 26 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 23 y 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto al amparo cautelar alegó que “…todos los esfuerzos realizados por [sus mandates] resultaron inútiles, para lograr por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la rectificación del instrumento normativo inconstitucional. El cual según la denunciada Providencia entró en plena vigencia a partir del 01 de julio del presente año. Es por ello que [solicitan] una medida de amparo cautelar, que suspenda la aplicación de la denunciada providencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Agregados de la Sala).

En igual sentido, sostuvo que en el presente caso la solicitud de amparo cautelar constituye “…el único medio procesal del que dispone (…), a fin de lograr ‘resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego’”.

Finalmente, solicitó que se declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se suspenda la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, y en consecuencia, la aplicación del Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

II COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto junto con la solicitud de amparo cautelar por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), contra la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro; al efecto se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

.

Asimismo, se establece en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, que:

Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

.

Por su parte, el artículo 25 numeral 3 eiusdem, dispone:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis…)

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

    Como fue indicado supra, en el caso de autos se pretende la nulidad de la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual se dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, es decir, se refiere a la nulidad de un acto administrativo de efectos generales dictado por un órgano distinto a los señalados en el precitado artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde -conforme al artículo 24 numeral 5 eiusdem-, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a esta Sala Político-Administrativa a declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), así como de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC). Así se decide.

    En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  2. - Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado J.R.S.M., en su carácter de apoderado judicial de las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL), y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL (CAPOLNAC), contra la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.095 Extraordinaria, de fecha 13 de marzo del mismo año, mediante la cual se dicto el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  3. - DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Presidente E.G.R.
    La Vicepresidenta E.M.O.
    Las Magistradas
    TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
    M.M. TORTORELLA
    El Magistrado E.R.G.
    La Secretaria, S.Y.G.
    En diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01161, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
    La Secretaria, S.Y.G.

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