Accidentes de trabajo Vs. Hechos fortuitos. Estudio de la evolución del deber de prevención de accidentes como posible respuesta

AutorLuis Mendoza Legoas
CargoAsistente académico de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas775-795
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Accidentes de tr abajo Vs. Hechos fortuitos
Accidentes de trabajo Vs. Hechos
fortuitos. Estudio de la evolución del
deber de prevencn de accidentes
como posible respuesta
Luis Mendoza Legoas
Asistente académico de la Maestría en
Derecho del Trabajo de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 775-796
Sumario:
I. Introducción.
II. Fundamento del deber de prevención de accidentes de trabajo.
A. La responsabilidad civil y los antecedentes del deber de
prevención.
B. La relación de trabajo como fundamento del deber de
prevención.
C. El deber de prevención en las relaciones laborales hoy.
III. Hecho fortuito y accidente de trabajo. Concurrencia de
supuestos.
A. El hecho fortuito. Consideración objetiva a partir de sus
elementos esenciales y elementos típicos.
IV. El accidente de trabajo como incumplimiento del deber de
prevención del empleador y como generador de
responsabilidad civil contractual. Fundamento jurídico.
A. Factores de atribución subjetivos y objetivos.
B. Repensar el nexo causal.
V. Reflexiones conclusivas.
I. Introducción.
La Seguridad y Salud en el Trabajo es una disciplina cuyo desarrollo ha
empezado a tener importancia en América Latina, gozando en la actualidad de
pleno reconocimiento a partir de novísimas regulaciones que vienen adoptando
el enfoque preventivo que la Organización Internacional del Trabajo (en adelante:
OIT) ha establecido en sus instrumentos.
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Centraremos nuestro estudio en el accidente de trabajo1, dejando de
lado a las enfermedades profesionales. Esto nos permitirá vincular al deber de
prevención a un binomio básico: «accidente-hecho fortuito», que alude a la idea
de que ante los accidentes de trabajo los hechos fortuitos pueden ser alegados
como eximentes de la responsabilidad civil, sin perjuicio de las otras que
establezca el ordenamiento.
Como fenómeno propio del mundo del trabajo, los accidentes de trabajo
afectan la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello el sistema jurídico
impone cargas y deberes diversos: unas al Estado, de regular las medidas de
seguridad en el trabajo, inspeccionar su cumplimiento y sancionar las faltas en
esta materia; otras al empleador, obligándolo a adoptar medidas preventivas y
reactivas frente a los daños. En este trabajo nos interesa sólo la interacción
entre las medidas preventivas que puede adoptar el empleador y la
responsabilidad civil que pueda recaer en él por no adoptarlas, o hacerlo en
forma insuficiente.
Dentro de la relación laboral existe, por el lado del empresario, un deber
genérico de prevención de accidentes, que puede definirse sintéticamente como
la condición jurídica en la que el empleador se ve obligado a realizar prestaciones
diversas en beneficio del trabajador, referidas siempre a la prevención de
accidentes.
La responsabilidad civil del empleador entra en cuestionamiento, pues
se presume que en la empresa se ejecutaron las prestaciones derivadas de
los deberes de seguridad, en beneficio de los trabajadores. En este esquema,
la reparación merecida por el trabajador por los daños que un accidente le
cauce será nula si se entiende que hay ruptura de la relación de causalidad
(nexo causal) entre el hecho producido (en el caso de nuestro estudio: el
accidente) y la consecuente responsabilidad: el deber de reparar.
Una reflexión como la que hemos propuesto en el título de este trabajo
podría parecer exótica, o ser acusada de tener escasa utilidad práctica en
Latinoamérica. Sin embargo, consideramos que este planteamiento es oportuno
pues presenta una reflexión sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo por
hechos fortuitos que se aparta de cualquier análisis meramente contractual
para abordar el problema desde una perspectiva preventiva del problema. Como
1Es oportuno plantear el concepto de accidente de trabajo, que encuentra cierto consenso en
sus definiciones dentro de las normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo. Así,
el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981
incluye dentro del concepto de accidente de trabajo aquellos accidentes «ocurridos en el curso
del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales» (artículo 1.
a). De acuerdo con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584),
el accidente de trabajo es «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo. (…)».

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