Decisión nº 075-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto No. AP41-U-2008-000436.- Sentencia No. 075/2008.-

En fecha 8 de julio del año en curso la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitieron a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la Acción de A.T. ejercida por el ciudadano A.D.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.654, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil TRABAJOS SUBMARINOS, C.A.; según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 58 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, debido a la demora excesiva en la que, según indica, ha incurrido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en dar respuesta a la solicitud presentada en fecha 4 de julio de 2006, referida con la organización, detalle y procesamiento de la información existente para solventar la supuesta deuda que la empresa tiene con dicho ente.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal ordenó requerir del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), información sobre la causa de la demora a la que se refiere dicha acción de a.t.. Así mismo, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General y Fiscal General de la República.

Cumplidas las notificaciones enunciadas y, dentro del lapso pautado en el Artículo 304 del Código Orgánico Tributario, compareció el ciudadano G.D.P.C., inscrito en el Inpreabogado con el No. 76.212, actuando en su carácter de Apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y consignó informe sobre el tema planteado.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la Accionante:

Expone en el escrito libelar, lo siguiente:

Que en fecha 19-05-2006, el ente acreedor citó a la empresa TRABAJOS SUBMARINOS, C.A., para que compareciera, el día 15-06-2006, ante la oficina de la Caja Regional del Distrito Federal y Estado Miranda, con el objeto de consignar cierta documentación, relativa a: facturas de cotizaciones, libro diario de contabilidad: Mayor y Auxiliar, declaraciones del impuesto sobre la renta, períodos: 2001 al 2005, Nómina de personal retirado: formas 14-03, constancias de cotizaciones del trabajador a la política habitacional, Registro Mercantil, RIF y NIT, declaraciones al Ministerio del Trabajo: período últimos trimestres.

Continúa en su narrativa explicando que cumplió satisfactoriamente con tal requerimiento y además advirtió al funcionario receptor, luego de la exigencia del cobro o, en su defecto, comprobación de haber pagado una deuda de Bs. 50.392.658,59 y Bs. 17.015.532,40, por concepto de aportes pendientes e intereses moratorios, que reconocía adeudar a la Institución pero no el total pretendido, en razón de estar incluidos allí aportes por trabajadores inactivos, cuyas observaciones fueron asentadas por el empleado receptor, acordando con éste, consignar por escrito la información verbalmente suministrada el 04-07-2006, que se transcribe parcialmente:

Visto lo anteriormente indicado es que queremos reiterar que es nuestra intención proceder al pago de la deuda real que pueda tener mi representada para con dicho Instituto pero sobre la base de que dicha cifra esté depurada contando para ello con la eliminación por parte de ese Instituto, del saldo no procedente que corresponde al aporte no adeudado de aquellos empleados que fueron reiterados (sic) en su momento para lo cual y a los fines de que se haga más simple el proceso de depuración en referencia, nos hemos permitido preparar unos cuadros explicativos en los cuales se podrá observar y comprobar con los anexos que acompañan a la presente, que el saldo que aparece como deuda y su correspondiente interés no es real

(Negrillas de la transcripción).

Solicitudes estas que esgrime, fueron ratificadas en fechas 07-08-2006 y 13-02-2008, y, específicamente, en esta última, mencionando la imposibilidad de contar con la solvencia del ente lo que le afecta su quehacer empresarial.

Fundamentada en los Artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario, TRABAJOS SUBMARINOS, C.A., ejerce la presente acción, con el siguiente petitorio:

…… solicito a usted sea dictado A.T. a favor de La (sic) Empresa y que en consecuencia dicho AMPARO de igual forma adquiera la cualidad de solvencia ante la obligaciones que la empresa supuestamente tiene ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mientras este Ente no se pronuncie y mi representada pueda honrar el monto de la deuda realmente existente

(Mayúsculas de la trancripción).

2) De la parte accionada:

De acuerdo a escrito oportunamente consignado por sus Representantes Judiciales, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), da respuesta a la información requerida, en base a los siguientes argumentos:

…, es importante señalar que la precitada empresa distinguida con el número patronal D2-71-0194-4, actualmente mantiene una deuda por concepto de cotizaciones obrero patronales que asciende a la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 174.398,82), correspondiente a los períodos desde el mes de Enero del año 2000 hasta el mes de Junio del año 2008 y presenta en la consulta de recaudación una cancelación por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), el cual se encuentra pendiente de aplicación, tal como consta en Oficio distinguido con el número 07/084 de fecha 21 de julio de 2008, expedido por la Dirección de Cobranzas de este Instituto, el cual se adjunta en original al presente escrito marcado con la letra ´B´

Cabe destacar, que la Sociedad Mercantil TRABAJOS SUBMARINOS, C.A., distinguida con el número patronal D2-71-0194-4, posee 23 trabajadores activos a los cuales se presume que del pago de su salario el patrono les ha retenido la parte de cotización correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, sin que las mismas hayan sido enteradas a este Instituto desde el año 2000, desprendiéndose de ello que el patrono efectivamente mantiene una deuda con este Organismo, por lo cual no es posible emitirle el correspondiente Certificado de Solvencia, sin embargo, nuestro representado esta (sic) dispuesto a solventar esta situación para lo cual es necesario que la aludida sociedad mercantil presente ante este Despacho de Consultoría Jurídica del IVSS, las copias de la participación de retiro de los trabajadores (Forma 14-03) consignadas en su oportunidad, para estudiar la razón por la cual no fueron procesadas; ahora bien, en los casos en los cuales no posean copia de las formas 14-03 deben realizarlas nuevamente y presentarlas ante esta Dirección General, a los fines de sincerar la deuda existente

(Destacado de la transcripción).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la sociedad mercantil TRABAJOS SUBMARINOS, C.A., interpuso acción de a.t. contra la abstención lesiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud del reconocimiento de la deuda existente con dicho organismo desde el año 2000.

En atención a lo antes expuesto, es imperioso para este Tribunal a.e.p.l. la naturaleza jurídica y el procedimiento de la institución del a.t.. En este sentido, el Código Orgánico Tributario vigente, establece en sus artículos 302, 303 y 304 lo siguiente:

Artículo 302. Procederá la acción de a.t. cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en leyes especiales.

Artículo 303. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

Artículo 304. Si la acción apareciere razonablemente fundada, el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta, no menor de tres (3) días de despacho ni mayo de cinco (5) contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el plazo, el Tribunal dictará la decisión que corresponda en amparo del derecho lesionado, dentro de cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo el afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.

De la decisión dictada se oirá apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

.

De las normas transcritas se aprecia que dicha acción de a.t. es un medio judicial expedito cuya finalidad estriba en que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que la ley le impone, cuando ha incurrido en demora excesiva en resolver peticiones de los interesados y que de ella se causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

De acuerdo con lo expresado, conviene precisar que el a.t. es un proceso en el cual basta con que el accionante demuestre que ha presentado una petición ante la Administración Tributaria y que se haya producido una demora excesiva en darle la respuesta correspondiente y que tal demora le ha causado un daño no susceptible de ser reparado por otro medio legal, para que el juez requiera al órgano tributario la justificación del retardo, conforme a lo pautado en el transcrito artículo 302.

Ahora bien, consta en los autos la información suministrada por la Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual, efectivamente, reconocen haber incurrido en la omisión de pronunciamiento a la solicitud presentada por la empresa TRABAJOS SUBMARINOS, C.A., el 19 de mayo de 2006, ratificadas los días 04 de julio de 2006, 07 de agosto de 2006 y 13 de febrero de 2008. Asimismo, informan que la precitada sociedad mercantil mantiene una deuda con el organismo, por concepto de cotizaciones obrero patronales, que asciende a la cantidad de Bs. 174.398,82, equivalente a los períodos comprendidos desde enero 2000 hasta el mes de junio de 2008 y presenta en la consulta de recaudación la cancelación de la suma de Bs. 5.000,00, el cual se encuentra pendiente de aplicación, tal como consta en oficio distinguido con el número 07/084 de fecha 21 de julio de 2008, expedido por la Dirección de Cobranzas de ese Instituto, cuya original anexaron; en virtud de ello explican la imposibilidad de otorgar el correspondiente Certificado de Solvencia. Por otra parte, exhortan a la accionante para que comparezca a la Consultoría Jurídica de ese Instituto, con las copias de la participación del retiro de los trabajadores (Forma 14-03), consignadas en su oportunidad “…para estudiar la razón por la cual no fueron procesadas…”

Por lo tanto y, conforme lo ha dictado la jurisprudencia nacional, Sentencia No. 654 de fecha 30 de julio de 2000, “el a.t. es una acción de cumplimiento, pues su finalidad es que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que la Ley le ha impuesto, y a través de esta acción se crea en el solicitante una situación jurídica que antes no tenía;…”

De esta manera, en armonía con la anterior narrativa se desprende que la Administración Tributaria Parafiscal, reconoce su actitud negligente en la tramitación de la solicitud formulada por la accionante en sus instalaciones, y aún cuando con relación a este proceso judicial emitió oportuna respuesta, mantiene a la empresa accionante en la situación jurídica en la que se encontraba antes de elegir esta vía judicial.

Por lo tanto, estima esta Juzgadora que a los efectos de satisfacer la tutela judicial efectiva solicitada por la accionante mediante este p.d.a. tributario, esta acción debe declararse con lugar. Así se decide.

Sin embargo, no obstante a que este Tribunal reconoce que la Administración Tributaria omisiva no otorgó una respuesta satisfactoria ante el requerimiento de la contribuyente, ello no trae como consecuencia que la presente decisión se convierta la cualidad de Solvencia ante las obligaciones que la empresa posee con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como aspira ésta, pues, conforme lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Tributario, “El Tribunal podrá cuando el caso lo amerite, sustituir la decisión administrativa, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido..”

En consecuencia, sólo una vez consignada por la accionante una fianza otorgada conforme lo dispuesto en el Artículo 72 eiusdem, es decir, por documento autenticado, por empresas de seguro o instituciones bancarias establecidas en el país o por personas de reconocida solvencia, con el carácter de solidarias y de renuncia expresa de los beneficios acordados por la ley a favor del Fisco, en este caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), esta decisión adquirirá la condición de solvencia parafiscal; por lo tanto, se rechaza la solicitud de la empresa accionante al respecto. Así se decide.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Acción de A.T. ejercida por el ciudadano A.D.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.654, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil TRABAJOS SUBMARINOS, C.A.; contra la demora excesiva incurrida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en dar respuesta a la solicitud presentada en fecha 4 de julio de 2006, referida con la organización, detalle y procesamiento de la información existente para solventar la supuesta deuda que la empresa tiene con dicho ente; e IMPROCEDENTE el petitorio respecto a que la presente decisión adquiera la condición de Solvencia ante las obligaciones tributarias de la empresa supra mencionada y dicho organismo tributario.

La presente decisión tiene apelación en el solo efecto devolutivo, en los términos descritos en el aparte final del Artículo 304 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:40 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AP41-U-2008-000436.-

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