La traición a la Constitución: el desmontaje del Estado de derecho por el Juez Constitucional en Venezuela

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas23-47
La traición a la Constitución: El desmontaje del Esta-
do de derecho por el Juez Constitucional en Venezuela
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: El artículo tiene c omo objeto describir l os aspectos generales del co-
lapso del régimen democrát ico producto de la traición progresiva a lo s principios
y promesas insertos en la Consti tución de 1999.
Abstract: The article is intended to describe the general aspects of the collapse of
the democratic regime, as a consequence of the betr ayal of the principles and
promises contained in the 1999 Constitution.
Palabras Clave: Constitución. Democracia. Separació n de Poderes. Federalismo.
Centralización.
Key words: Constitution. Democracy. Separation of Powers. Federalism. Centrali-
zation.
SUMARIO
I. LA TRAICIÓN CONSTITUCIONAL EN CUANTO AL ESTABL ECIMIENTO DE UN RÉGI-
MEN POLÍTICO DEMOCRÁTICO, ALTERNATIVO Y PARTICIPATIVO: UNA GRAN
MENTIRA
II. LA TRAICIÓN CONSTITUCIONAL EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO D E UN ESTA-
DO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA: LA DESTRUCCIÓN DE LA SEPA-
RACIÓN DE PODERES
III. LA TRAICIÓN RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO DE UN E STADO FEDERAL DES-
CENTRALIZADO, Y LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESTADO TOTALITARIO CENTRAL I-
ZADO USANDO LA MASCARA DE LA “PARTICIPACIÓN”
IV. APRECIACIÓN FINAL: EL DESMONTAJ E DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR EL JUEZ
CONSTITUCIONAL
Durante tres lustros, a la vista de todo el mundo democrático, en Venezuela se ha venido
produciendo un verdadero proceso de colapso en sus instituciones democráticas, como con-
secuencia de la traición a la Constitución; perfidia, que fue cometida por el grupo militarista
que asaltó el poder en 1999, y que utilizando los instrumentos de la democracia ha venido
destruyéndola y desmontando progresivamente el Estado de derecho.
Este estudio es básic amente el texto de l a conferencia que co n el título:“La traición a la Constitución:
El desmontaje del Estado de derecho por el Juez Constitucional en Venezuela,” dictamos en el acto
de presentación del libro: La doctrina constitucional y administrativa del Estado social y democrático
de derecho, Liber Amicorum Allan Brewer-Carías (Coordinadores: Eduard o Jorge Prats y Olivo
Rodríguez Huertas), Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, Asociación Dominicana de
Derecho Administrativo, Santo Domingo 2016, en la I Jornada Jurídica Post Grado PUCMM, Ponti-
ficia Universidad Católica Madre y Maestra, Santo Domingo, 13 de junio de 2016.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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Esa situación, nosotros, como hombres del mundo del derecho, no podemos ni debemos
soslayarla; no lo hicimos antes y hoy no podemos hacerlo, y, al contrario, estamos obligados
a seguir enfrentándola desde las páginas de esta Revista y de todos los otros diversos medios
de difusión del pensamiento jurídico.
Para ello, quiero comenzar ratificando una precisión temporal y es que la catastrófica si-
tuación política, económica y social que atraviesa Venezuela, que solo en los últimos meses
es que ha despertado la atención mundial por la crisis humanitaria que se ha producido, y por
el descarado desmontaje de la Asamblea Nacional y con ello de la voluntad popular, que se
ha ejecutado por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sujeta a control, por
parte del Poder Ejecutivo, no se ha producido de la noche a la mañana. Todo ha sido el pro-
ducto de un largo proceso de desconocimiento y traición a la Constitución que comenzó a pro-
ducirse en el mismo momento en el cual se la aprobó en 1999. Como consecuencia de ello, todo
su contenido resultó una gran mentira, habiéndose violado su texto por los gobernantes, tantas
veces como cuantas ustedes los han visto en los medios de comunicación blandiéndola en actos
públicos, pero no para aplicarla, sino para tratar de disimular la traición a la misma.
Una Constitución, conforme a los principios del constitucionalismo moderno, para ser
tal, tiene ante todo que ser un pacto de una sociedad formulada por el pueblo como una ley
fundamental que tiene que ser acatada por todos, por los ciudadanos y los gobernantes.1 Por
ello, los mismos textos constitucionales hablan de sí mismos como “norma suprema”;2 decla-
ración de la cual, al menos derivan cuatro derechos fundamentales de los ciudadanos: prime-
ro, el derecho a la Constitución y a su supremacía,
3
es decir, el derecho que todos tenemos a
que la misma se imponga sobre gobernantes y gobernados, que no pierda vigencia, y ni sea
violada; segundo, el derecho de los ciudadanos a que lo prometido en la Constitución sea
cumplido y ejecutado por los gobernantes electos, en particular, en lo que concierne a la
separación de poderes y a la distribución del poder; tercero, el derecho a la rigidez de la
Constitución, de manera que la misma solo sea modificada o reformada mediante los proce-
dimientos previstos en su propio texto; y cuarto, el derecho que todos los ciudadanos tienen
de poder controlar la constitucionalidad de todos los actos del Estado que sean contrarios a
las promesas constitucionales.4
1 Véas e Allan R. Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución Americana (1776), la Revolución
Francesa (1789) y la Revolución Hispanoamericana (1810-1830) y sus aportes al constituciona-
lismo moderno, Colección Derecho Administrativo Nº 2, Uni versidad Externado de Colombia ,
Bogotá 2008.
2 Como se expresa en el artículo 7 de la Constitución de Venezuela de 1999. Me correspondió
proponer en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 la consagración expresa del principio de
supremacía en los artículos 7 y 334. Véase Allan R. Brewer-Car ías, Debate Constituyente, (Apor-
tes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II, (9 septiembre-17 octubre 1 999), Fundación
de Derecho Público-Editor ial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 24.
3 Al tema me he referido en diversos trabajos, y entre ellos, en el libro Allan R. Brewer-Carías,
Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos (Garantías judiciales de los dere-
chos humanos en el derecho constitucional comparado latinoamericano), Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, San José, 2005, pp. 74 ss.; y “Sobre las nuevas tendencias del derecho
constitucional: del reconocimiento del derecho a la Constitución y del derecho a la democracia”,
en UNIVERSITAS, Revista de Ciencias Jurídi cas (Homenaje a Luis Carlos Galá n Sarmiento),
Pontificia Universidad Javer iana, facultad de Ciencias Jurídicas, Nº 119, Bogotá 2009 , pp. 93-111
4 Como lo visualizó Alexander Hamilton en El Federalista (1788) en los inicios del constituciona-
lismo moderno : Una Constitución es, de hecho, y así debe ser vista por los jueces, como ley fun-

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