Trámite conducente para evacuar prueba de experticia grafotécnica. Memorando 04-00-404 del 27 de junio del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
164
CONTROL FISCAL: Trámite conducente para evacuar prueba de experticia
grafotécnica.
La Administración debe realizar las gestiones tendentes
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ción al principio de colaboración que debe existir entre los
órganos que conforman la Administración Pública, se su-
giere solicitar la cooperación del Cuerpo de Investigaciones
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Documentología, en el nivel central, y remitir copia certi-
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que dicho organismo proceda a practicar dicha experticia,
debido a que cuenta con los profesionales idóneos para
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Memorando 04-00-404 del 27 de junio del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en torno a la colabora-
ción por parte de este Máximo Órgano de Control Fiscal, a un órgano de
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para evacuar la prueba de experticia grafotécnica promovida por inte-
resados legítimos, en virtud de que el ente consultante no cuenta con
los recursos económicos para evacuar la misma, asimismo se requiere
conocer a quién le corresponde evacuar la referida prueba, con el objeto
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cheques y sus respectivas órdenes de pago, cuyos resultados son ne-
cesarios en la investigación que adelanta ese órgano de control externo
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llevadas a cabo por uno de los órganos sujetos a su control.
Al respecto, conviene hacer notar, que el derecho a la presunción
de inocencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela1, aplicable en todas las etapas y
grados de los procedimientos judiciales y administrativos, implica para
la Administración, el deber de utilizar todos los mecanismos que se en-
cuentran a su disposición para recabar los elementos necesarios que
permitan demostrar la ocurrencia de los hechos y quiénes participaron
en los mismos.
De manera que, sobre la base del principio de la verdad material,
es a la Administración a quien corresponde realizar toda la actividad
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año 2009.

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