Sentencia nº 00253 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 10979

Los abogados T.Á.L., J.A.V. y L.S.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.703, 16.030 y 10.988, respectivamente, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 10 de agosto de 1994, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil “TRANS-NAUTICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de mayo de 1981, bajo el N° 77, Tomo 20–A, Expediente N° 18.626, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Resolución Nº 349, emanada del ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) fechada 15 de agosto de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.777.

El 11 de agosto de 1994 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir sobre la solicitud de amparo.

Mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 1994, esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, lo cual se hizo efectivamente el 24 de noviembre de 1994.

En fecha 30 de noviembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó practicar las notificaciones de Ley.

El día 28 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir acerca de la perención.

El 4 de febrero de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la perención.

Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 30 de noviembre de 1994, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, hasta el 28 de enero de 1999, fecha en la cual este Juzgado advirtió que la causa se encontraba paralizada, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G.M.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. 10979 LIZ/ccj Sentencia Nº 00253

En primero (01) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00253.

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