De la transformación de potestades y otras mutaciones

AutorJosé Gregorio Silva Bocaney
Páginas119-128

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I Justificación

En primer lugar, debo justificar el título, señalando al efecto que nuestro país es una mezcla de contrastes (étnicos, políticos, deportivos y en una infinidad de áreas, incluyendo en las sociales, a nuestra profesión), donde no sólo nos polarizamos, sino que llevamos nuestras diferencias al máximo rigor, independientemente de que en algún momento de lucidez o flaqueza nos acerquemos al contendor.

Somos parte de una sociedad donde en algunas oportunidades, la persona muta en su querencia hacia alguna posición que podría ser –en condiciones normales– igualmente antagónica, aún cuando una vez finalizada la situación que amerita la mutación, volvamos a la posición inicial.

Un ejemplo lo podemos encontrar –por citar uno de los tantos que vivimos diariamente– cuando el equipo de beisbol favorito no clasifica. Algunos nos colocamos a favor del equipo contrario a nuestro contrincante natural, y podemos convertirnos en el más ferviente fanático, con la única finalidad de adversar a nuestro contendiente habitual, aún cuando no comulguemos tradicionalmente con ese equipo.

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Sin embargo, algo que es de tal naturaleza por su esencia misma, que no podría mutar, por lo menos caprichosamente, porque tal cambio implicaría la destrucción absoluta y un cambio esencial en su esencia, son los principios, los valores y las instituciones que rigen la ciencia del Derecho, que son precisamente las que como profesores, tratamos de inculcar a nuestros estudiantes, para que en la práctica, puedan tener un mejor conocimiento y manejo de la misma.

Debo advertir que no me refiero a la evolución natural de una ciencia, que como el derecho –ciencia social–, amerita ciertos cambios, por no tratarse de conceptos pétreos, para que cumpla de mayor manera con su finalidad; sino a cambios puntuales, tratando de imponer a la fuerza un modo distinto de ver el Derecho, o lastrar forzosamente un peso argumentativo que de otra forma no calaría en el medio. No se trata de razones explicativas de un cambio necesario, sino de razones justificativas, plagadas de argumentos inconexos para demostrar una razón normalmente insostenible, soportadas solamente en razón de la fuerza que otorga el imponer la Ley o una posición dominante en el medio en un momento, sin rigor científico que lo justifique o avale1.

En este estado debo traer a colación las palabras de mi estimado amigo, el Dr. Armando Rodríguez García, en referencia a tratar de rescatar la enseñanza del derecho, por lo menos en nuestra disciplina relacionada con el Derecho público, aconsejando apartarnos de la exégesis en algunos casos, o del análisis estrictamente jurisprudencial en otros, pues lo primero poco aporta y lo segundo, lejos de marcar una tendencia, marcaría una posición meramente temporal, siendo lo recomendable afianzar las instituciones y los principios que, en definitiva, cuando se mantienen inmutables, nos permite rescatarlos de cualquier capricho que pretenda modificarlo.

De allí el título, pues en una aparente transformación de las potestades, que si bien es cierto, en su conjunto agrupa a su vez los poderes, derechos y deberes de la Administración, individualmente define no sólo el límite de ese poder, derecho o deber, sino que lo dibuja de tal manera que lo hace propio y único. Así, si la potestad se transforma, pierde su esencia y caracteres propios, pasando a ser otra potestad distinta, o incluso, otra “cosa” distinta a la potestad que fuere originariamente, más no necesariamente potestad, o por lo menos, esa potestad original.

Quizás, tales aberraciones provengan de otra mutación o transformación monstruosa, derivada de la errada aplicación de la noción de ductilidad del derecho2, que en nuestro caso

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–el venezolano– se le ha (mal) tratado de tal forma, que dista de lo que originalmente fue. Cierto es que el derecho no puede ser rígido, y que para ser eficaz, debe adaptarse a las situaciones actuales, pero por más dúctil que sea un material, no soporta cualquier transformación que quiera hacerse.

Entre los elementos más dúctiles que podemos conseguir, encontramos el oro, como metal noble; y el plástico, como producto del hombre. El primero de ellos, que permite su estiramiento a niveles impensables sin perder sus cualidades, constituye uno de las mejores referencias de ductilidad; sin embargo, al derecho no lo podemos equiparar sencillamente al material, sino más bien a las obras realizadas con ese material. Así, un huevo de Fabergé, de puro oro, una vez fundido será oro, más nunca será nuevamente un Fabergé, y en tal razón, independientemente del valor del material en sí, se dejó perder una obra de arte, así como puede pasar exactamente lo contrario, en el cual, un buen orfebre transforma una pieza de oro en una exquisita obra maestra, cuyo valor no se encuentra en el material, sino en la creación. El polímero, mientras que no sea trabajado, o sometido a la temperatura y presión adecuada, puede transformarse en cualquier cosa, pero su producto, una vez creado, no puede ser modificado sin riesgo de quedar inservible.

Por ello, debe tenerse especial cuidado, cuando pretendemos mutar o transformar una institución jurídica, un principio o un valor, toda vez que el producto, cual novela de Mary Wollstonecraft Godwin, conocida como Mary Shelley, puede convertirse en un monstruo con vida propia que luego se escapa de las manos de su creador, tal como le sucedió a Víctor Franskentein.

Tratando de sentar las bases con esta introducción, es necesario adentrarnos en las modificaciones, transformaciones o mutaciones que decidimos encarar.

II De las potestades

No pretendo en este capítulo, referirme profundamente a la noción de potestades, lo cual, ha sido ampliamente tratado por todos los doctrinarios en la materia, sino que la intención es una somera revisión de la noción, para ver cómo han sido modificadas algunas de ellas. Así, entendiendo a las potestades como la situación constituida por el complejo de poderes, derechos y deberes de la Administración (parafraseando al maestro Moles Caubet3), las cuales se imponen como poder irresistible frente al administrado; o como indica Roberto Dromi4, “que la capacidad primaria del Estado (poder) para establecer mandatos imperativos, necesita de ciertos atributos que la especifican dentro de su orden genérico y la fraccionan en facultades particulares, indispensables para que la Administración Pública cumpla sus funciones de interés general, y se les llama ‘potestades administrativas’ (lo específico), como prerrogativa inherente a una función, y que no son sino aspectos del poder (lo gen é-rico)”

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Si vemos la evolución del hombre, su adaptación a la vida en sociedad, la creación del Estado y su progreso, debemos compartir lo indicado por Araujo Juárez, aceptando que la existencia del Derecho administrativo es una suerte de milagro.

Dentro de esa evolución, y a los fines de mantener un orden social e interno, el Estado dicta normas que regulan la convivencia, imponiendo condiciones a sus súbditos, creando tipos penales, normas y reglas de conducta de obligatoria aceptación, bien entre los particulares en general, tal como las derivadas de la normativa penal, o reconociendo derechos de un grupo frente a otro (tal como sucede en materia laboral), que en algunas oportunidades, no ha aceptado en sus propias relaciones con los particulares; es decir, impone obligaciones a los particulares que se niega reconocer en sus propias relaciones5.

Así como era difícil, o prácticamente inconcebible que los patronos se impusieran por sí mismos límites en las relaciones con sus trabajadores, conllevando a la necesidad de imponerlas por el Estado a través de la ley, resulta igualmente difícil pensar que el Estado se autoimponga voluntariamente sin ningún tipo de chispa que lo impulse o provoque,

Cuando revisamos...

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