Decisión nº 2C-066-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 1 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009607

ASUNTO : VP11-P-2005-009607

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCION No. 2C-066-06.-

Visto el escrito presentado por la Fiscal Especial para el Régimen Especial Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Z.C.M., contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al imputado, este Tribunal a los fines de resolver considera lo siguiente:

Fundamenta en su escrito la Representante del Ministerio Público, el hecho de que las presentes actuaciones que conforman la causa, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Ordinal 1° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello solicita el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: H.R., de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al analizar este Tribunal de Control los fundamentos de hechos y derechos explanados por el representante del Ministerio, en su solicitud se observa y se evidencia en las actas procesales que se apertura la presente investigación en fecha 16-01-1995, mediante apertura de investigación de nudo hecho por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, por uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, en perjuicio de HOSPITAL P.G.C., pero se evidencia de las actas, que de las mismas no se desprende una vinculación jurídica entre lo narrado en ellas y la definitiva culpabilidad de los imputados, no pudiendo el Ministerio Público mediante su investigación comprobar su participación penal en el delito que le fue imputado, siendo infructuosas todas las diligencias de investigación practicadas por este Despacho Fiscal, en virtud de ello, el hecho objeto del proceso no se pudo evidenciar, y en consecuencia no puede atribuirse responsabilidad penal a ninguna persona, resultando pertinente y procedente en derecho solicitar el acto conclusivo relativo al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de HOSPITAL P.G.C., de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.B.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-066-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

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