Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL,ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigia, 11 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002871

Visto el escrito formulado por el Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y del Código Penal, con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, de fecha 18-09-1991 hecha por el Ciudadano A.J.M.M., donde manifiesta que procede a denunciar que personas desconocidas hurtaron de la oficina Latinoamericana de Seguro S.A, varias maquinas. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece declaración de la Ciudadana R.J.O.D., que llegó a la oficina y observó que todo estaba desordenado y se habían llevado muchas cosas. Al folio 12 aparece declaración del Ciudadano R.A.M.G., el cual manifiesta que sabe quien se metió al negocio.-----------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue el 18-09-1991, hasta la presente han transcurrido más de 13 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que proceda la misma.-----------------------------

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En contra de la Empresa Latinoamericana de Seguros S.A, ubicada en Nueva Bolivia, vía Panamericana, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible su ubicación, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA (O)

ABG.---------------------------------

En fecha _____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.

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