Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 10064

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada M.A.R., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada M.A.R., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana E.J.K.H., en contra de las ciudadanas A.N.L. y A.N.L., se le dio entrada en fecha 26 de marzo de 2012, formándose expediente signado bajo el número 10064, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 07 de marzo de 2012, por ante la Secretaría del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, la abogada M.A.R., en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    ….que en fecha dos (02) del presente mes y año, se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP11-V-2011-000275 de la nomenclatura particular de ese Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana E.J.K.H. contra las co-demandadas A.N.L. y A.N.L.. Ahora bien en virtud que la Dra. C.F.A. ha sido designada como Juez Accidental en reiteradas ocasiones para que conozca y decida causas sustanciadas por esta Superioridad, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima, con alguno de los litigantes, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurridos este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario…

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Así las cosas, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener una relación de amistad intima con la abogada C.F.A., según lo indica en el acta de inhibición levantada en fecha 07 de marzo de 2012, quien representa a unas de las partes en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana E.J.K.H., en contra de las ciudadanas A.N.L. y A.N.L., lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem. Así se decide.

    A mayor abundamiento, debe indicarse que la causal argüida, recoge una hipótesis positiva de relación entre el juez y las partes, así como sus abogados; concretada en la amistad íntima; en tal sentido debe advertirse que la relación de amistad del juez con alguno de los interesados en considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en la cual se verifica. La ley presume que el afecto caracterizador de estas relaciones privadas es un elemento capaz de influenciar la función imparcial de la magistratura en un caso concreto. Se trata de una causal de naturaleza subjetiva, que debe consistir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el magistrado, sin embargo, no implica el ejercicio de una facultad discrecional pues se requiere un sustrato objetivo, de alguna manera verificable, para evitar apartamiento injustificado o carentes de motivación. Por eso, pese a que la Ley reserva para la enemistad el carácter de manifiesta, tal cualidad es igualmente exigible para la amistad. Ambas requieren ser expresadas a través de actos externos que les den estado público. Es necesario pues, la amistad resulte de hechos ciertos e inequívocos –como dice Manzini-, o que el estado anímico del Juez pueda reconstruirse en base a circunstancias objetivas. De ello se colige, que la amistad debe ser manifiesta, real y notoria, no solo por su publicidad, sino particularmente por la existencia de hechos o antecedentes que acusen discrecionalidad; pues, la amistad íntima supone un trato familiar, estrecho, de mutua confianza y constante, con fundamento en ello y en el hecho argüido por la juez inhibida, al afirmar que la Doctora C.F.A., ha sido designada en el tribunal que regenta como juez accidental en reiteradas ocasiones para que conozca y decida causas que allí se sustancian, se separaba del conocimiento de la causa principal conforme lo establece el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar procedente la abstención realizada por la abogada M.A.R., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada M.A.R., en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Líbrense oficios de participación al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, así como al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes marzo de 2012. Años 201° y 153°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince post meridiem (03:15 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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