Se asigna transitoriamente la competencia en Ejecución de Sanciones para atender la función prevista en el artículo 650, en los literales 'e', 'f' e 'i', de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 45, numerales 4, 5 y 7de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales y Fiscales Auxiliares con competencia que en ella se indica.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR