Decisión nº 1C-38722-04 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 14 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

La presente investigación tuvo su inicio el día 17 de Octubre de 1.990, en virtud de denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): GONZALEZ ESCOBINO L.E., ante la Delegación de M. delC.T. deP.J. (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), quien entre otras cosas expuso:”… penetraron a la EMPRESA CORPO DISEL LOS TEQUES..y hurtaron un terminal de computación...”.

Ahora bien, en atención a la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, presentada por el (a) Dr. (a) A.M.B., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Previo el estudio realizado, por este Tribunal observa y considera que: ursa en el expediente las siguientes actuaciones:

1) Denuncia común interpuesta por el (a) ciudadano (a): GONZALEZ ESCOBINO L.E..

El hecho por el cual se ha seguido este juicio es por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, estableciendo el mismo, pena de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, evidenciándose de autos que no se realizaron en su oportunidad las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, que conllevaran a la determinación efectiva de los autores de la comisión del mencionado hecho punible, y a estas alturas del proceso es inoficioso continuar con las mismas, pues evidentemente la acción penal para perseguir este tipo de delitos se encuentra evidentemente prescrita.

En efecto, del contenido de las actas se desprende que el presunto hecho delictivo se produjo en fecha 17-10-90 y hasta la presente fecha han transcurrido TRECE (13) años, DIEZ(10) meses y VEINTISIETE(27) días, tiempo este que supera a lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria, con relación al delito de HURTO CALIFICADO y por ende se encuentran dados los supuestos establecidos en el ordinal 4° de la norma sustantiva penal para que opere la prescripción extraordinaria del ilícito penal demostrado.

En virtud de lo señalado anteriormente, considera este Tribunal, que lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse prescrita la Acción Penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes narrado este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Con Sede En La Ciudad De Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE: PERSONAS DESCONOCIDAS POR EL DELITO HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, así como el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada sellada refrendada en la Sala del Juzgado Quinto de Control del Circuito JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, a los catorce(14) días del mes de Septiembre del 2004, Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ

EDITH DELGADO F.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA G.E. esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ

EDF.-

EXP. 1C-38722/04

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