Sentencia nº 0886 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dos (2) de octubre de 2015. Años: 205° y 156°

En el juicio por recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la empresa TRANSPORTE RODGHERS, C.A., representada judicialmente por la abogada A.S.G., contra la providencia administrativa Nº 139/13 de fecha 7 de enero de 2013 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Á.E.N.G.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, anuló la providencia administrativa impugnada dictada en fecha 7 de enero de 2013 y revocó la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial del tercero interesado ciudadano Á.E.N.G. interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 28 de mayo de 2015, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, se observa que el presente recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha 20 de abril de 2015, contra la sentencia publicada en fecha 6 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el marco de un procedimiento nulidad de acto administrativo, en cuyo escrito denuncia la recurrente, de forma genérica, la violación de la doctrina de esta Sala y de normas de orden público.

Ahora bien es preciso señalar que se desprende la imposibilidad de aplicación de la normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral a los procedimientos contencioso administrativos, toda vez que esta materia especial se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que no prevé el recuso de control de la legalidad como medio de impugnación de las sentencias definitivas emanadas por los juzgados de segunda instancia, lo cual implica, que dada la naturaleza del fallo que se pretende anular, esta Sala concluye que el mismo no resulta impugnable mediante el recurso extraordinario de control de la legalidad, lo que conlleva a la declaratoria inadmisible del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Á.E.N.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de noviembre de 2014.

Dada la naturaleza presente del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrada Ponente, ____________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, ________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO El Magistrado, _________________________________ E.G.R.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES
C.L. Nº AA60-S-2015-000568

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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