Sentencia nº 514 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Arcadio de Jesús Delgado Rosales |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 28 de abril de 2015
Años 204° y 156°
Expediente número 14-1157
El 18 de marzo de 2015, esta Sala Constitucional publicó la sentencia N° 283, en la cual se declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado G.Q., en su propio nombre y con el carácter de tercero interviniente, contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE SAN PABLO S.A., contra el fallo dictado el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y FIRME el fallo apelado.”.
Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo y de la revisión de las actas del expediente, la Sala constata que se incurrió en un error material en la transcripción del nombre de Tribunal remitente del recurso de apelación y, que a su vez, conoció del amparo en primera instancia, pues se señaló el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en lugar del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que era la denominación correcta.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección de la errata que se apuntó. Así se decide.
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en la sentencia N° 283 del 18 de marzo de 2015, en los siguientes términos:
En cada texto de dicho fallo que expresa Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, debe leerse: “Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz”.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala N° 283, anexa al expediente número 14-1157, del 18 de marzo de 2015. Así se decide.
Finalmente, esta Sala hace un llamado de atención a la Jueza a cargo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, pues se advierte que en el membrete de la sentencia objeto de apelación, que fue publicada el 16 de octubre de 2014 y que consta en el folio 1 de la cuarta pieza del expediente, (así como de otras sentencias que se produjeron en ese juicio en los folios 115 y 141 de la pieza 2 del expediente) se indicó como nombre del Tribunal “TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ”, lo cual hizo incurrir en error material a esta Sala, por lo que se exhorta que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en dicha inexactitud.
Publíquese y regístrese.
La Presidenta,
G.M.G.A.
El Vicepresidente,
A.D.R.
Ponente
Los Magistrados y las Magistradas,
F.A.C.L.
L.E.M.L.
M.T.D.P.
C.Z.d.M.
J.J.M.J.
El Secretario
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 14-1157
ADR.