Transporte Velasco, C.A. apela sentencia de fecha 26.03.2014, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT-INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CRJ/ICMF/2012/372 de fecha 29.11.2012, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Número de resoluciónAMP-0161
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expediente2015-0763
PartesTransporte Velasco, C.A. apela sentencia de fecha 26.03.2014, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT-INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CRJ/ICMF/2012/372 de fecha 29.11.2012, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Caracas, catorce ( 14 ) de diciembre de 2016

206º y 157º

En fecha 1 de marzo de 2013, el abogado J.A.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.057, actuando como representante judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRAVELCA), tal como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 62 al 66 del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nro. 080-2014 del 26 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano L.R.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. 928.472, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio recurrente, asistido por el abogado, antes identificado.

El recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2012-000180 de fecha 24 de noviembre de 2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.D.A.A. Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisibles “los Recursos Jerárquicos interpuestos [por la contribuyente] (…) en contra de las Actas de Intimación de Pago (…) de fecha 26/04/2011”. (Agregado de esta Alzada).

En fecha 2 de julio de 2015, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana oyó en ambos efectos la apelación incoada contra la sentencia definitiva identificada previamente, y por Oficio Nro. 477-2015 del 2 de julio de 2015, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 17 de julio de 2015.

El 21 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la MAGISTRADA B.G.C.S., se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Luego, el 22 de septiembre de 2015, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito de fundamentación de su apelación. Siendo contestada por el Fisco Nacional el 31 del mismo mes y año.

Por auto del 14 de octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia.

El 13 de julio de 2016, la representación judicial del órgano fiscal presentó diligencia solicitando se dicte sentencia de fondo en la presente causa.

Mediante auto del 14 de julio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir la apelación incoada por el Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que la referida Gerencia Regional, remita a esta Sala lo solicitado, concediéndose para tal fin un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los referidos plazos, se otorgarán ocho (8) días continuos en virtud del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 00161.
La Secretaria, Y.R.M.

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