Sentencia nº AMP-147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 2015/606 de fecha 29 de julio de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 7 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2014-000137 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 14 de julio de 2015 por el abogado C.L.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.496, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio EL TRANVÍA DEL PARAÍSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 7 de abril de 1978, bajo el Nro. 27, Tomo 47-A, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha 3 de abril de 2014 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 20 al 22 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 2.235 dictada por el Juzgado remitente el 27 de mayo de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 11 de abril de 2014 por la mencionada empresa.

Dicha acción judicial fue incoada contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0068 de fecha 7 de febrero de 2014 (notificada el 10 de marzo de ese año), dictada por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 21 de octubre de 2009 por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000145 del 7 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo; en consecuencia, se confirmó dicho acto administrativo y se estableció a cargo de la compañía accionante la obligación de pagar las cantidades siguientes: i) Cuatrocientos Sesenta Mil Seiscientos Quince Bolívares (Bs. 460.615,00), por concepto de diferencia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar, correspondiente al período impositivo coincidente con el mes de julio de 2007; ii) Doce Mil Doscientas Cuarenta coma Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (12.240,64 U.T.), por sanción pecuniaria aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley que regula el referido tributo de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 94, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; y iii) Doscientos Setenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 271.955,84), por intereses moratorios liquidados a tenor de lo establecido en el artículo 66 eiusdem.

Por auto de fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación de la parte actora y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 12 de agosto de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 25 de febrero de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio El Tranvía del Paraíso, C.A.; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la contribuyente antes identificada, referente al acto administrativo impugnado; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la alegada prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, lo cual constituye el único aspecto controvertido en el juicio, a cuyo efecto resulta de gran relevancia verificar la oportunidad en la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibió por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, el recurso jerárquico interpuesto por dicha empresa el 21 de octubre de 2009 ante la División de Tramitaciones de la última de las prenombradas Gerencias.

Por tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Alto Tribunal considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, a objeto de requerir a la referida Gerencia Regional, la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado de la compañía El Tranvía del Paraíso, C.A.

A tal efecto, se ORDENA librar Oficio a los fines de que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contra parte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del referido Servicio Autónomo, tomando en cuenta que tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo estatuido en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0147.
La Secretaria, Y.R.M.

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