Decisión nº INTERLOCUTORIA-192 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

192PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000308.- INTERLOCUTORIA Nº 192.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 18 de febrero de 2013, ante la División de Tramitaciones de Sustanciación y Archivo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado B.D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., (RIF Nº J-30184880-2), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1721 de fecha 08 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, confirmando en consecuencia, la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/ISLR/00214 de fecha 24 de octubre de 2012, emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de 187,50 unidades tributarias (U.T), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal como se indica a continuación:

CONCEPTO PERÍODO MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T.

El sujeto pasivo comunicó la información relativa a la inscripción o actualización en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) en forma parcial, insuficiente o errónea. 01/01/2010 25,00 12,50

31/12/2011

El sujeto pasivo lleva el Libro Adicional y demás Registros del Ajuste y Reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 01/01/2010 25,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo lleva el Libro Diario de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 01/01/2010 25,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo lleva el Libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 01/01/2010 25,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo no lleva el libro de Inventarios. 01/01/2010 50,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo lleva el Libro de Accionista sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 01/01/2010 25,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo lleva el Libro de Actas de Asamblea sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes. 01/01/2010 25,00 25,00

31/12/2011

El sujeto pasivo no lleva el Libro de Actas de la Junta de Administradores. 01/01/2010 50,00 25,00

31/12/2011

TOTAL 250,00 187,50

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000308.-

JSA/voa.-

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