El trastocamiento de la Administración Pública en la Reforma Constitucional de 2007

AutorJosé Antonio Muci Borjas
Páginas163-167
II. Sobre la administración pública
El trastocamiento de la Administración Pública en
la Reforma constitucional de 2007
José Antonio Muci Borjas
Profesor de Derecho Administrativo en la
Universidad Católica Andrés Bello
1. El artículo 141 de la Constitución de 1999 dispone que “la Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos…”. Dispone además que la actuación de dicha Administra-
ción “… se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
2. Centremos ahora nuestra atención en el artículo 141 según el Proyecto de Reforma
de la Constitución de 2007 (en lo adelante, por causa de brevedad, la Reforma), que contiene
dos proposiciones, a saber:
a) De acuerdo a la primera, “las Administraciones Públicas son las estructuras orga-
nizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus
funciones para la prestación de los servicios, se fundamentan en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabi-
lidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley”.
b) Conforme a la segunda, hay dos tipos o categorías de Administraciones Públicas, a
saber: “las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a
las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución; y las misiones, constituidas por
organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más senti-
das y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de siste-
mas excepcionales e incluso experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecu-
tivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”.
3. Dejando de lado la pobre técnica legislativa de la Reforma, la lectura comparativa
de las dos previsiones permite constatar cuanto sigue:
a) La expresión Administración Pública en singular es sustituida por Administracio-
nes Públicas en plural. De acuerdo a la Reforma esas Administraciones Públicas estarían
integradas, primero, por una Administración burocrática o tradicional, y, segundo, por otra,
denominada “misiones”, sometida a reglas o principios (sistema) “…excepcionales e incluso
experimentales…”.
b) La Administración “…al servicio de los ciudadanos…” es reemplazada por Admi-
nistraciones “…destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de

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