Los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones (BITs) y la 'regulación' del negocio bancario. Algunas reflexiones sobre la furtiva 'expropiación regulatoria' (creeping expropiation) de la banca venezolana: ¿Una obra en marcha?

AutorJosé Antonio Muci Borja
Páginas7-33
Artículos
Los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección
de Inversiones (BITs) y la “regulación” del negocio bancario
Algunas reflexiones sobre la furtiva “expropiación
regulatoria” (creeping expropriation) de la banca venezolana:
¿Una obra en marcha?
José Antonio Muci Borjas
Profesor de Derecho Administrativo en la
Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: En el artículo se reflexiona detenida y metódicamente sobre
diversas medidas estatales que gravan el negocio bancario y le impi-
den a los accionistas de la banca operar, administrar y disfrutar su in-
versión. Por la naturaleza de las cosas, esas medidas pudieran llegar
a producir efectos análogos a los de una expropiación. A la luz de los
Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones,
se analiza la legalidad de esas medidas y se discurre sobre la conse-
cuente responsabilidad patrimonial del Estado venezolano.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPO-
TECARIO DE VIVIENDA
1. La creación de una “cartera mínima”. 2. La fijación de una “tasa activa máxima”. 3. La
imposición de un producto financiero único o estándar. 4. La identidad del acreedor y la per-
sona a favor de quien ha de constituirse la garantía hipotecaria. 5. Los nuevos préstamos a
deudores que incumplieron obligaciones previas. 6. La mora del deudor y el derecho a pagar
sólo parcialmente. 7. La amortización del crédito.
II. LA CARTERA MÍNIMA CREADA POR LA LEY DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPO-
TECARIO DE VIVIENDA
1. La cartera agrícola. 2. La cartera de microcréditos. 3. La cartera turística.
III. LA TASA PREFERENCIAL PREVISTA POR LA LEY DE PROTECCIÓN AL DEUDOR
HIPOTECARIO DE VIVIENDA
IV. LAS NORMAS PRUDENCIALES Y EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY DE
PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA
V. EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
VI. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO
VII. LA IDENTIDAD DEL DEUDOR Y LA GARANTÍA HIPOTECARIA
VIII. EL ASFIXIANTE CONTROL ESTATAL SOBRE LA BANCA
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 106 / 2006
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IX. EL ASFIXIANTE CONTROL ESTATAL SOBRE LA BANCA Y SU “CONFORMIDAD”
CON EL DERECHO. UN CATÁLOGO DE GRAVÁMENES Y EL DERECHO APLICABLE
1. El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de C anadá para
la Promoción y Protección de Inversiones. 2. Otros Tratados Internacionales para la Promo-
ción y Protección de Inversiones suscritos por Venezuela. 3. La vigente Ley de Promoción y
Protección de Inversiones venezolana.
X. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS CONSECUENCIAS DEL ILEGÍTIMO “CON-
TROL” ESTATAL SOBRE LA BANCA
XI. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCIÓN. EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DEUDOR
HIPOTECARIO DE VIVIENDA
Tomando como punto de partida la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vi-
vienda1, en vigor desde el día 3 de enero de 2005, en este breve ensayo pasamos revista a
un conjunto de normas que tienen por objeto regular el negocio bancario, para así deter-
minar si tales normas, dictadas con el propósito de ejercer control o mando sobre las
actividades de intermediación realizadas por la banca, son razonables, esto es, legítimas.
Como su propio nombre lo sugiere, la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda disciplina, ese es su propósito, las condiciones fundamentales en las que la
banca puede -y debe- conceder créditos hipotecarios para vivienda (artículo 1º)2. A los
efectos del presente análisis, la Ley contiene un conjunto de previsiones -de orden públi-
co (artículo 7º)- dignas de mención, a saber:
1. La creación de una “cartera mínima”
El artículo 29 establece que las instituciones financieras autorizadas para conceder
créditos hipotecarios (denominadas en lo adelante, por mor de brevedad, la banca) se
encuentran obligadas a conceder “…créditos hipotecarios destinados a la adquisición,
construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal… en
un porcentaje de su cartera de crédito anual que será fijado por el Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI)…”.
1 Gaceta Oficial Nº 38.098, del 3 de enero de 2005.
2 La Ley de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda se inscribe en el marco de las regula-
ciones creadas por: (i) la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial
37.600, del 30 de diciembre de 2002), en la que se declara que las necesidades de vivienda de la
población serán atendidas mediante créditos, incentivos y otras modalidades de auxilio (artículo
18, numeral 13); (ii) la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (Gaceta
Oficial N° 37.066, del 30 de octubre 2000), sancionada para determinar las bases de la política
habitacional del Estado (artículo 2°); y, (iii) la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábi-
tat, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204, del 8 de junio de 2005, que regula la obligación del
Estado venezolano “…de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su pro-
tección como contingencia de la seguridad social y servicio público [¿?] de carácter no lucrati-
vo…” (artículo 1°).

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