Decisión nº 0280 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

Carúpano, 14 de Enero del 2005.-

194° y 145°.-

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 2.870, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día 27 de Noviembre del 2003, se admitió una demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, introducida por J.T.H.D.M. contra M.J.M.A. a favor del niño. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 16 de Diciembre del año 2004, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 14 de Enero del 2005, se puede observar que han transcurrido un (1) año 26 días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

ABOG., A.M.D.Z.,

JUEZA DE PROTGECCION- SALA DE JUICIO.

ABOG., P.D.M.

LA SECRETARIA

EXP: N° 2.870.-

AMZ/PDM/imr.-

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