Sentencia nº 756 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,19 de agosto de 2004
194° y 145°
Por escritos presentados en fecha 21.07.04 y 10.08.04, el abogado José G.M.C., actuando como apoderado del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), solicitó la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de evacuación de pruebas, toda vez que, en el auto de admisión de éstas, se incurrió – a su decir- en un error al identificar los informes promovidos; asimismo, sostiene, que al momento de librarse los oficios de evacuación habían discurrido trece (13) días del mencionado lapso; para decidir, se observa:
En lo que respecta al primer planteamiento, este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales constata, que en el auto de admisión de las pruebas, sólo se indicó el capítulo en el cual están contenidos los informes, omitiéndose los numerales, no obstante ello, estima este Sustanciador que dicha omisión no es suficiente para que proceda una reposición, pues ella es enmendada, al remitirse al ente requirente, conjuntamente con los oficios librados, copia certificada del escrito de promoción de pruebas en el cual está plenamente identificada la prueba que se le solicita. Así se decide.
Por otra parte, en lo que concierne a los días que discurrieron del lapso de evacuación, observa este Juzgado que ciertamente, desde la fecha del auto de admisión de pruebas hasta el día que efectivamente se libraron los oficios ordenados, transcurrieron trece (13) días en perjuicio del promovente, por tal razón, considera prudente conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por los mismos trece (13) días, el lapso de evacuación de pruebas.
En los términos expuestos, este Juzgado, declara improcedente la reposición solicitada por el abogado José G.M.C., actuando como apoderado del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, ordena expedir nuevamente oficio y despacho al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anexar copias certificada del presente auto a los recaudos ordenados en el auto de admisión.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2003-0990/nva.
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