Sentencia nº 421 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 4 de septiembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25.7.03, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitido a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el abogado P.S.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.344, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado J.M.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.219, interpuso demanda contra el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES C.A.), por daño moral; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 42 ibidem. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES C.A.), en la persona de su Presidente ciudadana M.R.U., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta del término de distancia, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Para practicar la citación ordenada, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación ordenada, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 94 eiusdem.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-0990/io.

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