Sentencia nº AMP-134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2016

206º y 157º

El Juzgado Décimo Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 16899-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 remitió a esta Sala el expediente de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE CORDERO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 6.093.079, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INVERVALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el número 6, Tomo 231-A-SGDO; y solidariamente a la Junta Liquidadora de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de enero de 1992, bajo el número 36, Tomo 15-A-SGDO.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó el expediente al Magistrado M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que las partes demandadas son la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. y la Junta Liquidadora de la empresa Seguros Banvalor, C.A., y que la accionante en su solicitud alegó que comenzó a prestar servicios para la primera de las empresas mencionadas en fecha 1° de marzo de 2009, en el cargo de “ANALISTA DE COBRANZA” hasta el 30 de octubre de 2010, momento en el cual renunció al cargo.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Inversiones Invervalores, C.A., con la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A., parte codemandada, respecto a la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó su liquidación, mediante Resolución identificada con alfanumérico FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.644 del 29 de marzo de 2011.

De esta manera, vista la orden de liquidación de la empresa codemandada, y que de las actas del expediente no se evidencia documento alguno que permita verificar si a la ciudadana Mileida Del Valle Cordero Martínez le han sido pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, datos éstos esenciales para emitir un pronunciamiento en la consulta planteada, esta Sala mediante los autos para mejor proveer AMP-066 y AMP-134 de fechas 24 de abril de 2013 y 2 de octubre del mismo año, respectivamente, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que informara respecto a la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A. y la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A., y si a la accionante se le habían pagado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante el oficio distinguido con el alfanumérico FSAA-2-2-14066-2013 del 25 de julio de 2013, informó a esta Sala que la empresa Seguros Banvalor, C.A. es objeto de liquidación administrativa, en razón de lo cual la Junta Liquidadora de dicha sociedad de comercio será a la que corresponderá conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con dicha empresa; sin embargo nada informó la Superintendencia de la Actividad Aseguradora respecto a la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A., y la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A. y si a la accionante le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, tal como le había sido requerido por esta Sala en los autos para mejor proveer AMP-066 y AMP-134 de fechas 24 de abril de 2013 y 2 de octubre del mismo año, respectivamente.

Asimismo, pudo constatar la Sala la Resolución identificada con el alfanumérico FSAA-9-001571 de fecha 17 de agosto de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.770 del 20 de octubre de 2015, a través de la cual se prorrogó “…el P.d.L.A. de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., por el lapso de un (01) año contado a partir del 29 de marzo de 2015…”.

De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala Político-Administrativa ratificar el auto para mejor proveer AMP-134 del 2 de octubre de 2013, en razón de lo cual se ORDENA oficial a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, informe a esta M.I. la relación comercial existente entre la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A. y la empresa Inversiones Invervalores, C.A., así como también, si a la accionante le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

De la misma forma, se ORDENA a la parte demandante, ciudadana Mileida Del Valle Cordero Martínez, informe a la Sala si ha sido satisfecha su pretensión, referida al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Al efecto, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0134, el cual no está firmado por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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