Sentencia nº AMP-116 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, siete (07) de octubre de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 203-13 de fecha 20 de junio de 2014, recibido por esta Sala el día 30 del mismo mes y año, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO” presentada por el ciudadano E.H., titular de la cédula de identidad N° 7.620.440, asistido por la abogada Y.P. (INPREABOGADO N° 61.919), a favor de la sociedad mercantil NEGOCIADORA NOEL, C.A., inscrita, según se desprende de autos, ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de diciembre de 1970, e inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de octubre de 1988, bajo el Nro. 59, Tomo 7-A segundo.

La remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el prenombrado Tribunal, en sentencia del 18 de junio de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 2 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Vilarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala lo siguiente:

Mediante sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), correspondería al Ministerio con competencia en materia de Comercio a través de las cuentas creadas por dicho órgano para tal efecto, recibir los montos por concepto de canon de arrendamiento de aquellos arrendatarios que requieran efectuar los respectivos pagos en caso de que el arrendador se niegue a aceptar los mismos, sin embargo desconoce la Sala si la “cuenta” a la que hace referencia la citada norma, ha sido efectivamente creada por el órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, informe a esta M.I., si la “cuenta” que dicho órgano debe poner a disposición de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentren en el supuesto del artículo 27 eiusdem, ha sido creada.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto para que el prenombrado funcionario remita la información requerida. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 116.
La Secretaria, S.Y.G.

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